La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República. Esto, Tras considerar que no se acató la Ley de Cuotas.
Así las cosas, se resolvió la demanda interpuesta por Juan Manuel López Molina, Joan Sebastián Moreno Hernández y Douglas Lorduy Montañez contra el acto de nombramiento de Carrasquilla, en reemplazo de Carolina Soto, efectuado el primero de septiembre del 2023 por el presidente Iván Duque.
En un comunicado, esta precisó que encontró acreditado que tal nombramiento desconoció el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece la participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30 % (cuota de género), además, de otros postulados de rango convencional y constitucional que protegen el derecho a la igualdad.
“La Sala de lo Electoral, en consecuencia consideró que al ser cinco los miembros de dedicación exclusiva, la cuota de género del 30 % se cumplía con dos mujeres, por lo cual, para proveer la falta absoluta ocasionada con la renuncia de Carolina Soto, se debió nombrar una mujer, lo que no ocurrió, por el contrario esos miembros quedaron integrados por cuatro hombres y una sola representante del género femenino”, argumentó.
La defensa del Gobierno
Por medio del secretario jurídico de la Presidencia de la República, Andrés Tapias Torres, el Gobierno de Gustavo Petro, el 5 de octubre pasado, le solicitó a la Sección Quinta del Consejo de Estado desestimar la demanda en contra del nombramiento de Carrasquilla.
“El doctor Carrasquilla Barrera cuenta con la formación y experiencia necesarias para ocupar ese cargo, cumple con los requerimientos y exigencias formales, y es una persona idónea para ocupar ese cargo, en el que deberá defender los intereses superiores de la Nación”, dice el documento de 19 páginas conocido por Semana.
El medio detalló que no se puede promulgar ningún tipo de oposición ante la designación firmada el 28 de agosto de 2021 por el entonces presidente Iván Duque Márquez por medio del cual se oficializó el nombramiento de Carrasquilla como codirector del Banco de la República, el cual se dio pocos días después que se aceptara su renuncia como ministro de Hacienda en medio de la polémica por el proyecto de la reforma tributaria presentado en ese entonces.
De acuerdo con el documento, los argumentos presentados son subjetivos y no tienen ninguna base probatoria, ya que el demandante insiste en advertir que Duque buscaba afectar la composición del Banco de la República para que patrocinaran sus pretensiones.
“El presidente de la República no ha violado la ley en forma alguna ni ha actuado con propósitos distintos a los que la Constitución le exige. Afirmar lo contrario debe venir acompañado de pruebas, porque es acercarse a la injuria y a la calumnia”, se lee en el documento, según Semana.
También dice que la argumentación del actor se centra en la suposición de que el propósito del presidente de la República es el de deshacer la autonomía de la Junta Directiva del Banco de la República y alejarla de su misión como garante de los intereses de la Nación, para ponerlo al servicio de intereses políticos y de gobierno.
Ante esto último, el secretario jurídico de la Presidencia considera que muchas de las aseveraciones puestas de presente en la demanda no tienen relación con la verdad.
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