Corte Suprema sancionó a empleador que no afilió a su empleada al sistema pensional

El fallo se da en el caso de una trabajadora doméstica, a quien nunca se le incluyó en la seguridad social, por lo que su empleador tendrá que pagarle una jubilación de sobreviviente a su pareja e hijos

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Corte Suprema de Justicia falla en caso pensional, exonerando a Colpensiones, y obligando al empleador a asumir la jubilación.
Corte Suprema de Justicia falla en caso pensional, exonerando a Colpensiones, y obligando al empleador a asumir la jubilación.

El compañero de la señora Terlis Rivera Muñoz, emprendió una demanda en contra de Colpensiones, a quién le exigían el pago de la pensión de sobreviviente, entre los demás réditos por ley, pues ella falleció y nunca se la hicieron efectivos los pagos a los beneficiarios de esta pensión. El caso que llegó a la corte suprema de justicia revisa lo ocurrido desde el fallecimiento de Rivera, hacia el año 2014, pues la entidad se vendía asegurando que no tenía las semanas cotizadas necesarias para hacer efectivo este tipo de cobros.

Según Colpensiones, en respuesta a la reclamación puesta hacia el año 2015, y que finalmente fue negada, se negó el pago de esta pensión, ya que en su sistema no sé registraba los aportes de los últimos tres años anteriores a su deceso, los cuales debían haberse hecho por su empleador, el señor Guillermo Romero Rivera.

“Los accionantes llamaron a juicio a Colpensiones, con el fin de que les reconozca y pague pensión de sobrevivientes, como consecuencia de la muerte de su compañera y madre, respectivamente, a partir del 4 de mayo de 2014; el retroactivo pensional causado, los intereses moratorios y las costas del proceso (…) fue negada mediante Resolución GNR 406324 de 14 de diciembre de 2015, bajo el argumento de que la fallecida no dejó causado el derecho, por no tener 50 semanas cotizadas al sistema dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su deceso, debido a que excluyó los aportes cotizados por su empleador Guillermo Romero Rivera”, reseña la relatoría del alto tribunal.

Al parecer, y según cómo lo expone el fallo, un error de buena fe fue el que hizo que la señora no exigirá el pago de estos requisitos, por lo que su empleado sería el responsable de esta inasistencia. Según Colpensiones, su oposición doceava por falta de voluntad, sino porque la ley le impedía desembolsar los recursos con las condiciones presentadas.

A pesar de que la entidad aceptará la muerte de la señora Rivera, y que eran conscientes la legitimidad de la reclamación pensional, qué sería entregada tanto para el compañero como los tres hijos de la señora, le propuso al alto tribunal unas opciones decepción para la exoneración del pago de las pretensiones qué tenían los demandantes.

Es por esto que su empleador, Guillermo Romero, entró al caso, pues en serio el responsable de la falta de los aportes al sistema pensional.

Esta fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia. REUTERS/Luisa González
Esta fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia. REUTERS/Luisa González

Esta fue la decisión del tribunal

Con el caso expuesto, la corte suprema de justicia decidió absolver a Colpensiones de los cargos en su contra, pues determinó que el responsable y quién debía responder por esa pensión es el empleador, o sea Guillermo Romero Rivera, qué tendrá que pagarle al compañero de la fallecida, y a sus tres hijos pensión de sobrevivientes causada por la muerte de Terlis Rivera.

Aunque el dinero que tendrá que desembolsar es considerable, pues desde el momento del fallecimiento hasta hoy tendrá que responder por 616 mil pesos mensuales, a lo que se suma ciertos ajustes intereses de mora; tendrá que asumir una indemnización por 39.765.738 pesos, que serían los intereses, además de otros $ 19.882.869, a los hijos.

El caso sería un ejemplo en materia procesal, ya que es de las pocas acciones que se han emitido en este mismo sentido, y que no tendría como responsable a Colpensiones si no al empleador, precisamente por la misión de este tipo de responsabilidades legales.

“La Sala Laboral también se pronunció sobre la valoración de las declaraciones que se dan por fuera del juicio, advirtiendo que el interesado en su ratificación tiene la carga de la prueba y de asumir la comparecencia del testigo para que sea interrogado”, añadió el tribunal.

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