Con 22 votos a favor y siete en contra, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el primer artículo de la reforma política propuesta por Heráclito Landinez, del partido de Gustavo Petro. Este polémico artículo quita facultades a la Procuraduría para suspender funcionarios elegidos por voto popular, en cumplimiento con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si prospera la iniciativa radicada por Landinez, representante por Bogotá, se cambiaría el artículo 40 de la Constitución para que solo un juez de la República pueda limitar los derechos políticos de funcionarios elegidos democráticamente. Esto incluye a alcaldes, gobernadores, congresistas, cabildantes y el propio presidente de la República.
“Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal”, dice el borrador del artículo.
De acuerdo con información de El Tiempo, la modificación del artículo se da para “armonizar la Constitución Política con el ordenamiento internacional en materia de Derechos Humanos y acatar las sentencias de la Corte Internacional en materia de derechos políticos”.
El antecedente para esta decisión fue la sanción de destitución de Petro como alcalde de Bogotá, ordenada por el entonces procurador Alejandro Ordóñez en 2013, tras el escándalo del modelo de recolección de basuras. Tras la famosa ‘sentencia Petro’ de la Corte IDH, en la que se concluyó que solo un juez debería destituir funcionarios elegidos, Petro recuperó su cargo y ha pedido desde entonces que el Ministerio Público pierda esta potestad.
En septiembre pasado, cuando se discutió la reforma política en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, 14 parlamentarios votaron para eliminar ese apartado. Para ellos, el actuar de la Procuraduría General de la Nación es indispensable en la lucha contra la corrupción, así como para garantizar que los funcionarios públicos cumplan su deber. No obstante, la iniciativa resucitó en la Cámara y ganó este pulso en su tercer debate.
Entre los parlamentarios a favor estuvo Alejandro Ocampo, representante del Pacto Histórico por el Valle del Cauca. Su argumento es que la Procuraduría ha servido más como una estrategia de persecución a los opositores que una herramienta de control político. “Lo que estamos tratando de nivelar es que sea una autoridad judicial competente, en cumplimiento de sentencia, quien quite la vida política de alguna persona en un debido proceso. La Procuraduría no lo es”, dijo el congresista.
“Es una herramienta política del Gobierno de turno de poder perseguir a sus contradictores. Ni siquiera tenemos que volver a los fallos de la Procuraduría [para saber] a quién ha suspendido más en los últimos 16 años. Sí, es claro quién marca la línea ideológica del fallo político en la Procuraduría y de las pocas garantías que tiene usted para defenderse en un proceso en una segunda instancia. Entonces, allí no hay equilibrio de cargas”, dijo Ocampo.
Entre los siete parlamentarios que se opusieron estuvo Víctor Andrés Tovar, representante por el Huila. Para él, es grave que se quite esa potestad porque la mayoría de procesos manejados por el Ministerio Público son, precisamente, contra funcionarios elegidos democráticamente.
“Hoy se tienen aproximadamente 7700 procesos disciplinarios activos en la Procuraduría, de los cuales casi 7000 son contra alcaldes y gobernadores. Dígame, ¿quién va a asumir ese desgaste de la justicia? ¿A qué precio, a qué costo? Por consiguiente, quitarle los dientes a la procuraduría con este artículo es retroceder en un Estado social de derecho, una entidad que nació con la República”, anotó el congresista.
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