Desde el año pasado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) viene analizando la posibilidad de que Salvatore Mancuso se someta a la justicia transicional. desde entonces, el hoy exlíder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) ha mostrado interés en relatar su versión de la historia como parte del conflicto armado que imperó en el país durante la última década del siglo pasado.
Es de anotar que la solicitud de sometimiento que presentó Mancuso en agosto del 2021 resaltaba su aporte a la verdad en torno al Caso 03 que investiga las ejecuciones extrajudiciales, por lo que su petición de sometimiento se argumentó bajo la figura de tercero civil.
Sin embargo, la comparecencia de Mancuso bajo esta figura quedó descartada por parte de la jurisdicción especial. Pues para la JEP, es más valioso el relato que puede brindar como miembro de una organización paramilitar.
El pasado 21 de julio de 2022 la JEP emitió respuesta a una apelación que había presentado Mancuso para mantener su sometimiento bajo una figura civil. En consecuencia, se determinó que antes de resolver la solicitud de sometimiento, Mancuso deberá demostrar “fehacientemente en la audiencia única de verdad plena” que se incorporó a la Fuerza Pública durante los años 1989 y 2004.
Por ende, la JEP le preguntó a Mancuso este 22 de noviembre si acepta comparecer como parte del conflicto.
“La Subsala le preguntó a Mancuso Gómez si está dispuesto a concurrir a la audiencia única de verdad, en los términos y condiciones dispuestos en el Auto de la Sección de Apelación”, resalta la justicia transicional.
La propuesta que la JEP le planteó a Salvatore Mancuso tendrá una vigencia de 45 días hábiles, por lo que, en el lapso de este tiempo, el exlíder paramilitar deberá responder si acepta o no su sometimiento bajo la figura de incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.
“Para ello, la Sala (de Definición de Situaciones Judiciales) le dio traslado al interesado de un temario y le dio un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la comunicación de la respectiva decisión judicial, para responder”, añadió la JEP.
En caso de aceptar, Mancuso deberá, no solo relatar su versión como parte del conflicto, sino también comprobar la veracidad de su verdad.
“Si la respuesta es afirmativa, el solicitante deberá entender y asumir que será convocado a la audiencia única de verdad para demostrar fehacientemente que se incorporó funcional y materialmente a la fuerza pública” dijo la justicia transicional.
Además, la JEP requiere de Mancuso la rendición de su verdad acerca de los paramilitares, sus participantes y cuál era el modo de operación que ideaban desde esta estructura criminal. Asimismo, se destaca entre la comunicación expedida por la jurisdicción especial que le pide presentar los apoyos que recibieron por parte del Estado colombiano y los intereses estratégicos que estos tenían dentro del conflicto.
La JEP, para llegar a esta determinación, recordó que Mancuso Gómez fue reconocido como miembro de una organización paramilitar bajo la ley 975 de 2005 (de Justicia y Paz), por lo que debe continuar en esta condición. Asimismo, la justicia transicional señala que este hombre también deberá ser investigado y sancionado por los hechos en los que tuvo participación en el marco del conflicto armado.
Finalmente, la jurisdicción especial invita a Salvatore Mancuso que tenga la actitud que se le detalla en este último planteamiento. De lo contrario, advierte la JEP, podrá no continuar con la definición de su sometimiento.
SEGUIR LEYENDO: