Enrique Chartuni, exgerente de Transcaribe, fue condenado a pagar una pena de 132 meses de prisión, y una multa de $2.496.407, tras ser acusado de cometer los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. De acuerdo con lo determinado por parte de Sala de Decisión Penal, el señalado no podrá volver a trabajar en instituciones públicas. De acuerdo con el Tribunal Superior de Bolívar, se tomó la decisión teniendo en cuenta la sentencia del 17 de Noviembre de 2022. Esto se desarrolló con ponencia del magistrado, José de Jesús Cumplido Montiel.
Además de Enrique Chartuni, también se tomaron decisiones legales sobre el representante legal de CICON S.A., Alfredo Amín Pretel. A él, por el otro lado, se le condenó a pagar 80 meses de prisión y una multa de $933.337.500. Es importante resaltar que esto es consecuencia de la resolución que se le dio al recurso de apelación interpuesto por el fiscal seccional 60 de la Unidad de Administración pública y el ministerio público. Se revocó, entonces, el fallo absolutorio que en primera instancia había proferido el juez Quinto Penal del circuito Pericles Rodríguez.
Es de resaltar que el exgerente de Transcaribe, Enrique Chartuni y el representante legal de la empresa CICON S.A. Alfredo Amín Pretel, fueron condenados, específicamente, por haber comprado un terreno que hacía parte del espacio público. En su momento se adquirió por un valor que ascendía a los $1,244.450. Chartuni fue capturado en el año 2014 por parte de integrantes del CTI. Con él, las autoridades también se llevaron al contratista de esta empresa, Narciso Mejía.
“Revocar la sentencia absolutoria de fecha 10 de noviembre del 2021, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, Bolívar, conforme a las consideraciones expuestas en precedencia. Declarar la responsabilidad penal del señor Enrique Chartuni González, como autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales”, se lee en el fallo.
El territorio que fue adquirido, en su momento, sería usado para la ampliación de vías en tramos del Sistema Integrado de Transporte Masivo (Transcaribe). La transacción, dice la Fiscalía, violentó la instructiva N° 03 de 2007 de la SNR2, en la que se establece que para este tipo de trámites es necesario contar con un acto administrativo del IGAC3.
“Condenar al señor Enrique Chartuni González, a las penas principales de 132 meses de prisión; interdicción de derechos públicos por 132 meses; multa equivalente a 2.496,4078 SMLMV, y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 CN (...) Declarar la responsabilidad penal del señor Alfredo Amín Pretel, como interviniente en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros. Condenar al señor Alfredo Amín Pretel, a las penas principales de 80 meses de prisión; interdicción de derechos públicos por el mismo lapso de la pena principal; multa equivalente a $933.337.500, y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 CN”, añade el documento.
Le decisión señala que Enrique Chartuni González y Alfredo Antonio Amín Pretel no son acreedores del sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena, ni al sustituto de la prisión domiciliaria, “conforme a lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, se ordena librar las correspondientes órdenes de captura contra los prenombrados, para que purguen la sanción privativa de la libertad aquí impuesta”.
Además de ello, el fallo le solicita a la Alcaldía Mayor de Cartagena iniciar los trámites administrativos correspondientes que permitan a recuperar la franja de terreno del predio “con FMI 060-63564, cuya área es de 460,69M2, por constituir espacio público”.
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