Cómo es el plan del Gobierno para reubicar a los afectados por el invierno en terrenos privados

Los predios serían utilizados para reubicar a las personas que se han visto afectadas por las fuertes lluvias y las emergencias que estas han provocado a lo largo y ancho del país

Guardar
Los predios expropiados por el Gobierno serían utilizados para reubicar a las personas que se han visto afectadas por las fuertes lluvias y las emergencias que estas han provocado a lo largo y ancho del país.
Los predios expropiados por el Gobierno serían utilizados para reubicar a las personas que se han visto afectadas por las fuertes lluvias y las emergencias que estas han provocado a lo largo y ancho del país.

Regresó el tema de las expropiaciones del gobierno de Petro, solo que esta vez si es algo posible y tendría como objetivo brindar albergue a las poblaciones que se han visto afectadas por la ola invernal que vive el país.

Recienetemente se conoció que entre los planes del Gobierno nacional para atender la emergencia por las fuertes lluvias, está el de adquirir o expropiar tierras que servirían para albergar temporal o definitivamente a las poblaciones más vulnerables.

Lo anterior podría lograrse gracias a la Ley 1523 de abril de 2012, que promulgó el expresidente de la República, Juan Manuel Santos. En esta norma se establece la política nacional de gestión del riesgo de desastres.

Uno de los artículos de la citada Ley, establece que en caso de requerir un predio y la negociación no llegue a buen término, este se podrá adquirir bajo la expropiación por vía administrativa.

Se trata del artículo 75 de la Ley 1523 que dice: “expropiación por vía administrativa. Agotada la etapa de negociación directa, el representante de la entidad, mediante resolución motivada, podrá decretar la expropiación del inmueble y demás derechos reales constituidos sobre el mismo”.

Es de resaltar que este artículo también menciona que se debe tener en cuenta que “existan motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas”.

Además, los dueños de las tierras en proceso de expropiación tienen la oportunidad de instaurar los recursos de reposición como el de acción de nulidad y el de fijación de una indemnización, de acuerdo con la norma.

Antes de la expropiación hay otras alternativas

Es de recordar que el primer paso, antes de gestionar la expropiación de cualquier bien bajo esta norma, sería buscar una negociación con el dueño de las tierras, según lo establecer el artículo 73 de la Ley en mención.

“Adquisición de predios. Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización”, dice ese artículo.

Es importante resaltar que esta Ley no está enfocada principalmente en la expropiación, más bien esa hace parte de las medidas que establece la norma para garantizar la seguridad e integridad de los colombianos.

Por eso, en otro de sus artículos, insta a las autoridades de orden local, ha incluir en sus planes de ordenamiento territorial los mecanismos necesarios para evitar asentamientos en zonas de riesgo.

“Distritos, municipios y áreas metropolitanas deben incorporar en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial (…) los mecanismos de reubicación de asentamientos, transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en zonas de alto riesgo, la constitución de reservas de tierras y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros”, dice el artículo 40.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar