Así debería ser la reforma pensional en Colombia según las centrales obreras

Se conoció un documento de 15 páginas en el que se especifica cuáles son los artículos que deben ser modificados el Sistema General de Pensiones de Colombia

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Según lo que comentó el presidente de la CUT (Central Unitaria de Trabajadores de Colombia), Francisco Maltés, lo que se busca con estas propuestas es “dignificar el trabajo". REUTERS/Luis Jaime Acosta.
Según lo que comentó el presidente de la CUT (Central Unitaria de Trabajadores de Colombia), Francisco Maltés, lo que se busca con estas propuestas es “dignificar el trabajo". REUTERS/Luis Jaime Acosta.

En medio de las discusiones que se alistan para la que sería la reforma pensional en el país, centrales obreras revelaron el borrador de las propuestas que tienen para hacerle al Ministerio de Trabajo. De acuerdo con lo que se conoció por parte de la prensa nacional, se trata de un documento de 15 páginas en el que se argumenta cuáles son los artículos que deben ser modificados el Sistema General de Pensiones de Colombia. Dentro de lo que se establece es que la edad de pensión debe sostenerse, es decir, mujeres a los 57 años y hombres a los 62. Mínimo, dicen, se deben haber cotizado un mínimo de 1300 semanas en cualquier tiempo.

“Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley tengan menos de 52 años hombres y 47 años mujeres, serán trasladados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida”, se lee en el artículo 20 del borrador.

Según lo que comentó el presidente de la CUT (Central Unitaria de Trabajadores de Colombia), Francisco Maltés, lo que se busca con estas propuestas es “dignificar el trabajo, que se amplíen las plantas de personal, que se formalice la actividad laboral, pero a esto se le suma fortalecer el sistema público de pensiones Colpensiones, que se vinculen a las personas que ganan menos de cuatro salarios mínimos, pero hay que darle una renta básica de medio salario mínimo a las personas mayores de 65 de años sin capacidad de pensionarse”.

De la misma manera, se resalta que: “como reconocimiento al trabajo de cuidado no remunerado, a partir del año calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el número de semanas para las mujeres se disminuirá 50 semanas cada año calendario hasta llegar a 1.150 semanas requeridas en el tercer año de vigencia de la ley”.

Tal y como lo plantean, los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. REUTERS/Luis Jaime Acosta
Tal y como lo plantean, los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. REUTERS/Luis Jaime Acosta

Justamente, en lo que respecta a la Pensión Anticipada de Vejez, el gremio resalta que lo ideal es que los afiliados que cumplan con la edad mínima requerida por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, pero que no reúnan las semanas, y que tengan 800 semanas cotizadas, puedan acceder a la pensión anticipada de vejez.

“El reconocimiento, Administración y Control de la pensión solidaria de vejez. El reconocimiento y pago de la pensión solidaria de vejez, su administración y control estará a cargo de Colpensiones”, indicó. La pensión solidaria de vejez, proponen los trabajadores, deberá ser equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Ese valor tendrá descuentos como: 38% del monto de su mesada, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, 12% de cotización al régimen de seguridad social en salud contributiva.

El Estado, dice el gremio, será el encargado de garantizar una pensión vitalicia a las glorias del deporte nacional. La cifra de dinero deberá ser equivalente a un salario mínimo mensual legal.

“El Fondo de Solidaridad Pensiona, que tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida de los trabajadores independientes del sector rural y urbano, que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como campesinos, trabajadoras domésticas, personas en condición de discapacidad, trabajadores rurales independientes en nivel de Sisbén I, II, III, trabajadores urbanos independientes en nivel de Sisben I, II, III, desempleados y reincorporados”, agrega el documento dentro de uno de sus puntos más importantes.

Tal y como lo plantean, los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional.

Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 SMLMV de un 0.2%, mayores a 17 hasta 18 SMLMV de un 0.4%, mayores a 18 hasta 19 SMLMV, de un 0.6%, mayores a 19 hasta 20 SMLMV, de un 0.8% y superiores a 20 SMLMV de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley”, expresa el documento.

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