La unidad de valor tributario o UVT es una herramienta que se creó en 2006 a través de la Ley 1111 de 2006 que modificó el Estatuto Tributario de Colombia y significó un cambio que permitió homogeneizar los diferentes valores tributarios para facilitarles los trámites a todos los ciudadanos.
Esta es una cifra definida anualmente que determina el valor que deben pagar las personas naturales en tributos como el impuesto al consumo -y que aparece en las facturas al momento de hacer compras- y la declaración de renta.
Precisamente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que fijó en la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022 la UVT en 42.412 pesos, aplicable para 2023.
Dicho aumento, de 4.408 pesos, pues para la vigencia 2022 la UVT se fijó en 38.004 pesos, se hizo como se hace cada año y se calculó con la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, que entre el 1 de octubre de 2021 y el 1 de octubre de 2022, se ubicó en 11.60 %.
La misma es la base para calcular impuestos, sanciones, exenciones, deducciones, entre otras.
“Para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a los impuestos y obligaciones administradas por la Dian, se multiplica el número de las UVT por el valor fijado, en este caso 42.412 pesos, y el resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento indicado en el Estatuto Tributario”, precisó la entidad.
¿Cómo calcular el pago de impuestos?
Para calcular el pago del impuesto que debe declarar solo tendrá que tomar el valor vigente de la UVT y multiplicarlo por el valor expresado para el respectivo impuesto. Es decir, si el impuesto a pagar es de 100 UVT, se debe tomar el valor de la UVT de 2023, que son 42.412 pesos, y multiplicarlo por 100.
Así las cosas, la sanción mínima por no declarar un impuesto es de 10 UVT y, por ende, al subir la UVT sube el valor en pesos de la sanción mínima. Entonces, si para 2022 está en 380.000 pesos, para el 2023 subiría a 424.000 pesos.
Ejemplo, si una persona no presenta, presenta de forma extemporánea o liquida mal un impuesto, al momento de presentarlo o corregirlo deberá liquidar una sanción y la mínima estará en 424.000 pesos, más el impuesto, más los intereses por mora.
Otro punto tiene que ver con las personas que quedan obligadas a presentar renta. Por ejemplo, hoy los topes están fijados en UVT.
De esta manera, ingresos anuales, compras en general, compras con tarjeta de crédito, consignaciones superiores a 1.400 UVT, para 2021 se refería a 50.831.000 pesos, mientras que para 2022 este tope es de 53.205.600 pesos con un tope de 38.004 pesos. Entonces, para 2023 el tope será de 59.376.800 pesos.
Reforma tributaria
Un artículo de la reforma tributaria de Gustavo Petro tiene que ver mucho con la UVT es el 311-1, relacionado con la utilidad en la venta de la casa o apartamento. Este dice que estarán exentas las primeras 5.000 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
En pesos, ahí lo que se hace es liquidar el valor de las UVT y este resultado en pesos será el que el contribuyente podrá deducir, es decir no pagará impuesto de ganancia ocasional sobre esa parte liquidada como exenta. Para 2023, se multiplica 42.412 por 5.000 y así cada año.
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