Corte Constitucional advierte que traslado de servidores públicos a otra ciudad debe respetar sus derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Bogotá aplicó la jurisprudencia constitucional y encontró que la Armada Nacional vulneró los derechos fundamentales del accionante

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El miembro de la Armada Nacional aseguró que desde 2017 su esposa había sido diagnosticada con múltiples patologías, entre ellas lupus, por lo que su médico tratante recomendó establecer su residencia en un lugar de clima cálido,
El miembro de la Armada Nacional aseguró que desde 2017 su esposa había sido diagnosticada con múltiples patologías, entre ellas lupus, por lo que su médico tratante recomendó establecer su residencia en un lugar de clima cálido,

Este martes 22 de noviembre la Corte Constitucional advirtió que la facultad de traslado de servidores públicos no es absoluta, sino que debe respetar sus derechos fundamentales.

El alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la decisión de traslado de servidores públicos debe tener en cuenta tres elementos importantes: que el traslado se base en la necesidad real y objetiva del servicio, que se tenga en cuenta la situación particular del servidor, así como de su núcleo familiar y que no afecte de forma clara, grave y directa sus derechos fundamentales.

En este sentido, la Sala Quinta se pronunció sobre este asunto al revisar una acción de tutela dictada por el Tribunal Superior de Bogotá que amparó los derechos de un integrante de la Armada Nacional que fue trasladado de Tumaco (Nariño) a Bogotá sin tener en consideración su situación socioeconómica, ni la de su núcleo familiar.

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El miembro de la Armada Nacional aseguró que desde 2017 su esposa había sido diagnosticada con múltiples patologías, entre ellas lupus, por lo que su médico tratante recomendó establecer su residencia en un lugar de clima cálido, puesto que las bajas temperaturas empeoran su condición.

En la demanda presentada el oficial agregó que debe responder por cuatro hijos menores de edad, quienes también residen en Tumaco. A pesar de que la entidad demandada conocía esta situación, ordenó el traslado del actor a otra ciudad. Por este motivo, el accionante solicitó que se reconsiderara dicha determinación.

Por su parte, la jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional negó la solicitud de reconsideración de la orden, argumentando que la ciudad de traslado cuenta con una red de atención médica de cuarto nivel, con especialistas de todo tipo, para que la esposa reciba una mejor atención en salud.

Sin embargo, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá “se ajustó a la jurisprudencia constitucional sobre la materia”.

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En este orden de ideas, la Corte Constitucional encontró que la Armada Nacional vulneró los derechos fundamentales del oficial. Así mismo sostuvo que, si bien la entidad ordenó el traslado con fundamento en las necesidades del servicio, se acreditó que tenía conocimiento de la situación de salud de la esposa y de sus hijos.

En la sentencia T-363-22 el alto tribunal señaló que la institución podía reubicarlo en un lugar que se ajustara a las recomendaciones de los médicos acerca del entorno más apropiado para el tratamiento de las patologías que presenta su cónyuge; sin embargo, “optó por no reconsiderar su decisión, a pesar de que el oficial puso de manifiesto razones suficientes para considerar que el traslado afectaría sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar”, se lee en el documento.

Finalmente, la Corte Constitucional constató que la orden del Tribunal Superior de Bogotá fue cumplida por la Armada Nacional, que revocó parcialmente la orden administrativa de traslado para que el accionante continuara prestando sus servicios en el batallón de Tumaco. Por esta razón, concluyó que no era necesario realizar ningún pronunciamiento adicional.

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