A predios privados serían trasladados damnificados por invierno, dice UNGRD

El director de la entidad sostuvo que el presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha solicitado cumplir una ley que existe desde 2012 y permite expropiar inmuebles en situaciones de calamidad

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Presidente Gustavo Petro y director de la UNGRD en la Mesa de seguimiento a la Declaratoria Nacional de Desastres.
Presidente Gustavo Petro y director de la UNGRD en la Mesa de seguimiento a la Declaratoria Nacional de Desastres.

El martes 22 de noviembre de 2022, a la salida de la Mesa de Seguimiento a la Declaratoria Natural de Desastres, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Javier Pava Sánchez, informó que los damnificados y las comunidades en riesgo por la temporada invernal podrán ser reubicadas en predios comprados o expropiados a privados, en lugar de salones comunales y colegios.

Pava afirmó que quien hizo la solicitud fue el propio presidente de la República, Gustavo Petro, y tiene como base los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 1523 de 2012, que determina la política nacional de gestión del riesgo de desastres. “Tiene que ver con la adquisición de inmuebles para la relocalización o alojamiento temporal de familias evacuadas, e incluso con la reubicación de viviendas de manera definitiva”, explicó el director de la UNGRD.

Según esa ley, si hay una situación de desastre en Colombia, el Gobierno puede “adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización”.

El artículo 74 de esta ley explica cómo es el proceso de compra de terrenos. El 75, por su parte, detalla cómo se expropiaría un inmueble si no se llega a un acuerdo. Básicamente, la entidad pública expide una resolución de expropiación y se le entrega al propietario dentro de los tres días hábiles siguientes. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) determina el valor de la indemnización. Contra esa decisión solo procede un recurso de reposición, que es negado si la entidad que expropia no lo responde en 20 días.

El director llamó la atención de las entidades que integran la UNGRD para que “se proteja a las familias en predios o inmuebles que se encuentren aledaños a la zona y que sean seguros y garanticemos de manera inmediata y no en una fase posterior, sino en la manera directa, hoy en la respuesta, lugares seguros donde las familias puedan ser trasladadas e incluso que allí se defina de manera definitiva su nueva relocalización”.

Asimismo, Pava transmitió la petición de Petro para que las organizaciones sociales y comunitarias sean la línea de base para atender las emergencias en los territorios: “Con ellos vamos a trabajar, no una propuesta complementaria para el tema de resolver el problema de la crisis alimentaria en muchos de estos municipios, sino que sea con ellos con los que creemos, a través del apoyo de recursos de la unidad nacional de gestión de riesgo, ollas comunitarias y convenios comunitarios para brindar asistencia de comida, en principio, a las comunidades afectadas por los deslizamientos, inundaciones que han obligado a la evacuación de muchas familias”.

El funcionario advirtió que esta medida implicará un esfuerzo gigantísimo de la UNGRD, porque se debe cambiar el modelo de trabajo para obtener, pagar y distribuir las ayudas. Sin embargo, sería beneficioso porque el alimento repartido será producido en cada región, “apoyando las cosechas locales y aprovechando las ganancias que puedan generar en las mismas comunidades para reactivación económica en las regiones damnificadas”.

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