JEP rechazó el sometimiento del exparamilitar Andrés Vélez y no le otorgará beneficios del Acuerdo Final de Paz

El “expara” fue condenado por lavado de activos, fraude procesal y falso testimonio

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JEP rechazó la solicitud de sometimiento del exparamilitar Andrés Vélez y no le otorgara beneficios del Acuerdo Final de Paz. (Colprensa - Álvaro Tavera)
JEP rechazó la solicitud de sometimiento del exparamilitar Andrés Vélez y no le otorgara beneficios del Acuerdo Final de Paz. (Colprensa - Álvaro Tavera)

Entre mayo de 2018 y abril de 2019, el exparamilitar Andrés de Jesús Vélez Franco solicitó que aceptaran su sometimiento en la JEP. El exparamilitar actualmente cumple una condena por lavado de activos, fraude procesal y falso testimonio.

La JEP rechazó el sometimiento del exparamilitar Andrés Vélez y no le otorgará beneficios del Acuerdo Final de Paz, argumentando que Vélez Franco no puede considerarse como un tercero y tampoco acredita ninguna de las calidades para ser considerado como otra clase de destinatario de la JEP, por lo que en relación no cumple el ámbito personal de competencia para acceder a esta Jurisdicción.

De otra parte, la JEP dejó en claro que sus conductas no ocurrieron en relación, ni dentro del contexto del conflicto armado, sino que se trata de delitos comunes y de esta manera no son competencia de la JEP “los delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado”.

En este sentido, la sentencia condenatoria en contra de Andrés de Jesús Vélez Franco, se afirma que formaba parte de una red internacional de lavadores de dinero que, entre otras actividades ilícitas, prestaban servicios de monetización de divisas a grupos al margen de la ley en Colombia como lo eran las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, lo que podría constituir una colaboración al financiamiento de tal actor armado, se abordará el estudio de la solicitud presentada en calidad de tercero civil y se determinará si las conductas guardar relación con el conflicto armado interno -CANI- o fueron con ocasión de este, indicó la JEP.

Finalmente, se probó que el exparamilitar formaba parte de una red internacional que manejaba operaciones financieras y alianzas con diferentes empresas y personas naturales que aparentaban tener por objeto actividades comerciales lícitas, para introducir en el torrente económico los dineros obtenidos del tráfico de estupefacientes.

De esta manera ingresaron abundantes flujos de divisas al país que eran giradas a supuestos proveedores, quienes se encargaban de enviarlas a terceras personas o “brokers” que entregaban o dirigían el dinero a sus verdaderos propietarios”, relató la JEP. Adicionalmente, se estableció que monetizaban divisas para las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-.

Al respecto en tal decisión se dijo: “Públicamente se reconoció Andrés Vélez Franco con grupos paramilitares o de autodefensas, de quienes notoriamente se conoce que derivaban su sostenimiento económico principalmente del narcotráfico, al fin y al cabo estos grupos de gestaron al amparo y por iniciativa de narcotraficantes que a través de sus ejércitos particulares quisieron y han querido defender sus intereses económicos frente a otros actores armados”.

En este contexto y en el desarrollo del proceso judicial se estableció que los dineros objeto de lavado de activos tenían su origen en actividades ilegales, especialmente del narcotráfico. En relación con lo anterior se sostuvo que: “el origen ilícito de los dineros estriba en su relación con Andrés Vélez y sus vínculos con el narcotráfico y con el paramilitarismo, nexo admitido por éste en su injuriado indiciario que develó el tránsito del dinero del narcotráfico de México a través de la Casa de Cambio de Puebla a las cuentas de las petroleras involucradas”.

Finalmente, y luego de la JEP presentar todos sus argumentos se indicó que existe una incompetencia material de la JEP respecto al tráfico de estupefacientes y demás delitos cometidos por Andrés Vélez, así las cosas, la solicitud de sometimiento presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz por Andrés de Jesús Vélez Franco, fue inadmitida por falta de competencia personal y material de la JEP.

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