Pacto Histórico conservará cinco curules en la Cámara de Representantes, tras fallo del Consejo de Estado

El tribunal supremo falló de esta manera, luego de analizar cinco demandas que buscaban tumbar estas curules

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Imagen de referencia. Por ahora, el único sancionado es César Pachón, la defensa del senador señaló que el video en cuestión era un mensaje informativo
Imagen de referencia. Por ahora, el único sancionado es César Pachón, la defensa del senador señaló que el video en cuestión era un mensaje informativo

El tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional estudiaba cinco demandas que solicitaban la nulidad de las representatividades de los representantes a la Cámara por los departamentos de Bolívar, Boyacá Huila, Meta y Bogotá. Tras el análisis, se resolvió la validez de las elecciones de estos congresistas inscritos por el partido del Pacto Histórico.

El argumento que usaron los demandantes para tumbar estas curules era una presunta vulneración directa a la Constitución Política, hechos que se enmarcan en la coyuntura electoral.

De acuerdo con la demanda presentada, en específico, se estaría violentando el artículo 262, en el que se le entregan disposiciones a los partidos y movimientos políticos, que cuenten con personería jurídica, para presentar listas en coalición para la elección de corporaciones públicas, como concejos municipales o el Congreso de la República.

En el artículo señalado se indica que la sumatoria de los votos válidos obtenidos no deben superar el 15 por ciento, con respecto a las elecciones inmediatamente anteriores. Esto quiere decir que la elección de los congresistas electos no debía superar ese porcentaje para la elección de las curules demandadas en la jornada electoral del año 2018.

“La sala de lo electoral encontró que la alegada transgresión del artículo 262, inciso 5º, de la Constitución Política –que dispone que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden presentar listas en coalición para la elección de corporaciones públicas, siempre que la sumatoria de los votos válidos obtenidos en la respectiva circunscripción no supere el 15% del total– no se configuró porque Colombia Humana no participó en las elecciones al Congreso de la República de 2018″, señaló el Consejo de Estado en su comunicado.

Frente a esta situación, el Consejo de Estado halló que el Pactó Histórico, como partido político o coalición, no existía, por lo que los votos obtenidos por Gustavo Petro Urrego y Ángela María Robledo Gómez, entonces aspirantes a la presidencia de la República, no debían tomarse en cuenta para estas elecciones del 2022.

Cabe resaltar que en las pasadas elecciones, el hoy presidente, Gustavo Petro, y su ex fórmula vicepresidencial fueron inscritos por la Coalición Colombia Humana y el partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).

De igual forma, el fallo del tribunal supremo se enmarca en la circunscripción a la que hacen parte los congresistas electos que, en efecto, es una diferente a la que hizo parte Gustavo Petro hace cuatro años.

“En consecuencia, no debían tomarse en consideración los votos conseguidos por Gustavo Petro Urrego y Ángela María Robledo Gómez, quienes se presentaron como candidatos por la coalición conformada entre el grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana y el partido político Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS- en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales de 2018, en tanto ellas correspondieron a una circunscripción diferente (nacional) y a una elección de otra naturaleza (presidencial), no equiparable con las parlamentarias (Congreso de la República)”, añade el Consejo de Estado.

Con este fallo, los representantes a la Cámara electos por el Pacto Histórico Pueden estar tranquilos, pero no el senador César Pachón, a quien, recientemente, le suspendieron provisionalmente su curul por doble militancia.

Todo se debe a que el senador Pachón invitó a votar por el hoy electo presidente , Gustavo Petro, aun cuando el partido MAIS -al que hacía parte- tenía su propia candidata, Arelis Uriana. Esta es una acción que, según el Consejo de Estado, es vinculante para incurrir en doble militancia.

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