Sacerdote salesiano que pedía su pensión de vejez perdió demanda ante la Corte Constitucional

El religioso reclamaba ante el tribunal que ejerció por muchos años las labores de docente y rector de instituciones educativas; sin embargo, la Rama Judicial consideró que el trabajo lo realizó como parte de su vinculación religiosa

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Una pared con la frase
Una pared con la frase tallada que dice "Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional" se ve en la fachada del Palacio de Justicia en Bogotá (REUTERS)

La Corte Constitucional estableció un fallo que hace referencia a los lineamientos para establecer las pensiones de los sacerdotes en Colombia. Esto después de que estudiaron el caso de un cura salesiano que elevó ante el Tribunal una queja porque no estaba recibiendo su pensión después de haber ejercido por varios años como rector de diferentes instituciones educativas.

La denuncia la presentó Gerardo Elías Retamoso Rodríguez, un religioso colombiano que, desde el año 1961 pertenece a la Comunidad Salesiana. A lo largo de su vida, el hombre se convirtió en sacerdote, pero también ejerció como docente y rector de varias instituciones educativas, por lo que pensaba que cuando llegara a la edad de la jubilación, empezaría a recibir lo cotizado en el Sistema de Seguridad Social en pensiones.

Como este no sucedió, porque aparentemente sus labores se ejercieron en el marco de su vinculación a la comunidad religiosa, Retamoso elevó a la Corte Constitucional una denuncia reclamando que se le estaban vulnerando sus derechos al no reconocer que merecía una pensión.

Dentro de los argumentos del sacerdote para justificar que tenía derecho a una pensión porque cuando tenía 40 años de edad, en 1994, ya tenía 15 años de experiencia laboral como docente. Según el religioso, ejercía esta labor en instituciones educativas, alejado de su vinculación religiosa, pero la Comunidad Salesiana explica lo contrario.

El sacerdote viene reclamando su pensión desde hace varios años, pero en 2011 la comunidad religiosa señaló que Retamoso había ejercido como docente y rector, como parte de su trabajo de vocación. Detallaron que en las instituciones el sacerdote fue contratado por su afinidad religiosa y no como trabajador y que esto obedecia a que él había profesado los votos de obediencia, pobreza y castidad.

El sacerdote salesiano reclamó que
El sacerdote salesiano reclamó que se le estaban vulnerando sus derechos como trabajador pro los años que ejerció como docente y rector

La denuncia de Retamoso llegó en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia, que falló a favor de la Comunidad Salesiana y le negó a la pensión al sacerdote. Ahora, el caso pasó por la Corte Constitucional en donde, tras analizar el caso y la decisión tomada anteriormente por la otra entidad de la Rama Judicial, se dejó en firme el fallo que le niega la pensión por vejez al religioso.

Los magistrados de la Corte Contitucional tuvieron un duro debate sobre este caso, abarcando así de una manera general lo relacionado con las pensiones de los religiosos en Colombia. Finalmente, fueron dos puntos claves los que dejaron en firme el fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Según explicaron los magistrados, las confesiones religiosas e iglesias son excepción al ámbito laboral. Esto quiere decir que quienes pertenecen a ellas y tienen relaciones laborales, abarcando esto último de manera extendida, no necesariamente están regulados bajo el Código Sustantivo de Trabajo. Todo esto porque se asume que las personas desarrollan una labor anclada exclusivamente en su religiosidad.

El segundo punto que definió la decisión de los magistrados es que aquellas personas que pertencen y ejercen labores dentro de una comunidad religiosa o iglesia, no tienen en estricto sentido una relación de dependencia, puesto que son tratados como trabajadores independientes frente al derecho a la seguridad social.

Al respecto, el magistrado Jorge Enrique Ibañez señaló que, aunque él votó a favor del sacerdote para que se le respetaran los derechos del trabajados, la Corte definió que “la función de educador que había ejercido el actor en centros de educación en los cuales se prestó el servicio público de educación derivaba, estrictamente, de sus hábitos y actividades confesionales y que, por ello, no podía asumirse que los servicios prestados por él se enmarcaran dentro de una auténtica relación de trabajo que, entre otras cosas, llevara al reconocimiento de una eventual pensión”.

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