“Pedófilo, asqueroso”: víctima de abuso sexual no tendrá que retractarse de señalar a su presunto agresor, a pesar de que no ha sido condenado

La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo que señala que las víctimas de algún tipo de violencia sexual tiene derecho a contar en redes sociales el abuso que sufrieron así no haya un fallo judicial al respecto

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Foto de archivo. Una pared
Foto de archivo. Una pared con la frase tallada que dice "Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional" se ve en la fachada del Palacio de Justicia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

Una presunta víctima de abuso sexual no tendrá que retractarse de sus afirmaciones hacia el sujeto que señala como su abusador. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, pese a los argumentos que dio el acusado contra la mujer, que se refirió a él como un “pedófilo asqueroso y abusador”, la mujer no tendrá que retirar lo dicho ni pedir disculpas.

Según comentó la W Radio, todo se dio, pues, la mujer uso las redes sociales para denunciar las violaciones de las que presuntamente fue víctima. De acuerdo con la versión de acusado, lo señalado en las redes vulneraron sus derechos, porque lo califican de haber cometido delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, sin que se haya comprobado su culpabilidad en el caso y sin, según él, tener pruebas de sus acusaciones.

Pese a los argumentos, donde en su defensa el presunto agresor señala que el contenido es injurioso y ha dañado su buen nombre, al punto de traer consecuencias negativas a su vida; la Corte determinó que la persona que acuso al sujeto no deberá eliminar la publicación ni proceder de ninguna forma.

Recordemos que en el 2021 la Corte Constitucional dictó un falló en el que señaló que las presuntas víctimas de delitos sexuales están en el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos de los que fueron víctimas, entre ello al victimario, pues explicó que en el momento se presumen que estás afirmaciones son veraces y ante ellos son las autoridades a quienes les corresponde asumir la investigación.

De acuerdo con la sentencia T-289-21 emitida por la Corte, explica que este fallo se da a raíz de la tutela un ciudadano que afirmaba que, si bien él sostuvo relaciones sexuales con la mujer, que denunció ser víctima de abuso, estas fueron consentidas y se dieron a raíz que los dos estaban en estado de alteración psíquica por el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas y que, por ello, era necesario que se ordenara el suprimir la publicación en cuestión, el rectificar la información en ella contenida y, además, el pedirle excusas públicas.

Recordemos que todo se dio debido a un caso en el que una mujer denunció a su presunto agresor tanto en redes sociales como haciendo uso de panfletos que distribuyo en su universidad. En este proceso la mujer aseguró que lo había hecho debido a que pese a que en el momento le pidió al sujeto no tener relaciones, igual las llevo a cabo.

Al conocer el panorama del caso, de manera unánime la Sala Novena de Revisión, encontró que la tutela es formalmente procedente a la luz de los requisitos desarrollados por esta Corporación en Sentencia SU-420 de 2019, que habla del derecho a la honra, a la intimidad y el buen nombre; sin embargo, el tribunal señala que se hace necesario entender que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, “la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima”, indica la sentencia.

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