Estado colombiano no tendrá que indemnizar a Pablo Ardila

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en 2016, ordenó el pago de una millonaria reparación al exgobernador de Cundinamarca por un proceso de enriquecimiento ilícito y extorsión

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En la decisión del Tribunal
En la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se había ordenado a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagarle 43 millones de pesos al exgobernador. Foto: Colprensa.

En las últimas horas se conoció que el Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, revocó la millonaria indemnización que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado pagar a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por la captura del exgobernador de Cundinamarca, Pablo Ardila Sierra el 26 de diciembre de 2007.

La orden de captura la había emitido la Fiscalía en el marco de una investigación por un presunto enriquecimiento ilícito, así como para que respondiera a los señalamientos de haber incurrido en actos de extorsión para obtener derechos sobre el terreno y las actividades mineras que se adelantaban en las islas del Sol y del Amor en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca).

En su momento, Ardila fue acusado del delito de extorsión, en concurso material homogéneo y sucesivo, pero fue absuelto por un Juzgado del Circuito Especializado de Cundinamarca el 11 de noviembre de 2011, decisión que fue confirmada cinco meses después por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

Tras esta decisión, el exgobernador interpuso esta demanda de reparación directa, al considerar que se le había causado un daño que no estaba en el deber de soportar al verse privado, injustamente según él, de la libertad.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a pagarle al accionante y a sus familiares 300 salarios mínimos mensuales vigentes, por daños morales, y más de 43 millones de pesos, por daños materiales, generados con la detención injusta de la que, a su juicio, fue víctima el exdirigente, ya que, según la decisión de la corporación, el haberlo absuelto, por falta de pruebas, acreditaba la responsabilidad estatal en la producción del daño.

Como era de esperarse, tanto la Rama Judicial como la Fiscalía General de la Nación elevaron el recurso de apelación con la intención de que el Consejo de Estado le diera cierre al pleito. En la apelación, el ente acusador argumentó que “la medida de aseguramiento se basó en indicios de graves de responsabilidad del imputado”, mientras que desde la Rama Judicial se advirtió que “la demora en el fallo obedeció a las circunstancias de congestión y conflictividad a las que se debe enfrentar la judicatura en Colombia”.

Vale mencionar, entonces, que Ardila, en su momento, también apeló el fallo con la intención de que se incrementara el monto de la reparación.

Para tomar la decisión de revocar el fallo condenatorio, el Consejo de Estado explicó que las entidades demandadas no incurrieron en acción u omisión que las hiciera responsables del deber de reparar el daño alegado por el exgobernador. Así mismo, en la sentencia, el alto tribunal sostiene que que la medida privativa de la libertad se ajustó a la legislación penal de la época, que exigía la existencia de al menos dos indicios graves de responsabilidad por parte del procesado, para proferir ese tipo de decisiones.

El Consejo de Estado también tuvo en cuenta los testimonios de varios areneros, que señalaban al exgobernador de presionarlos para vender sus derechos de explotación minera, y la presunta coparticipación del indiciado en actos de intimidación protagonizados por sus escoltas y maquinaria pesada que había destruido cultivos en la Isla del Amor, por lo que se consideró que la privación de la libertad no fue injusta, sino que tenía una justificación amparada por la ley.

Finalmente, el alto tribunal determinó que no se ocasionó ningún daño antijurídico derivado de la captura ni del tiempo que empleó la justicia penal en emitir un veredicto sobre el caso, por lo que resolvió “REVOCAR la sentencia del 20 de enero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído”.

A continuación se puede leer la sentencia en su totalidad:

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