El ICA decretó emergencia sanitaria en Colombia por presencia de influenza aviar

La presencia de la enfermedad en el país no pone en riesgo la producción ni el consumo nacional de huevos y carne de pollo

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En las últimas semanas se detectaron casos de influenza aviar en predios de Sucre, Bolívar y Chocó. FOTO: Sader
En las últimas semanas se detectaron casos de influenza aviar en predios de Sucre, Bolívar y Chocó. FOTO: Sader

Como consecuencia de los brotes identificados de influenza aviar en los últimos días en predios de Sucre, Bolívar y Chocó, el Ministerio de Agricultura convocó un puesto de mando unificado con la presencia de representantes de Fenavi, Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Centro Nacional de Enlace, el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y delegatura de la Organización Mundial de Sanidad Animal (Omsa) para las Américas para tomar las medidas sanitarias que resulten necesarias en cualquier parte del país en función del riesgo existente, encaminadas a controlar y erradicar la enfermedad, así como para proteger la avicultura nacional.

Como conclusión se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por la presencia de dicha enfermedad infecciosa en aves domésticas de traspatio con el fin de facilitar la disponibilidad de recursos, las acciones de control y erradicación de la enfermedad mediante resolución No. 22990 de noviembre de 2022.

También se procederá a gestionar recursos con el Fondo Nacional Avícola para la atención de la emergencia, continuar con la compensación a los propietarios de las aves sacrificadas, fortalecer la bioseguridad de las producciones y continuar con la comunicación de las medidas sanitarias implementadas.

La autoridad sanitaria informó que la presencia de la enfermedad en el país no pone en riesgo la producción ni el consumo nacional de huevos y carne de pollo y aseguró que el trabajo interinstitucional garantiza que se hagan todos los esfuerzos con el cumplimiento de los protocolos establecidos a nivel internacional para contener la enfermedad y evitar la propagación.

Estatus sanitario

El ICA reiteró que, teniendo en cuenta que la totalidad de los focos que motivaron la presente declaratoria se detectaron en aves que no son de corral (aves domésticas o de traspatio) y de acuerdo con la definición del Código Sanitario para los animales terrestres de la Omsa, Colombia mantiene el estatus de país autodeclarado libre de influenza aviar reconocido por esta organización desde el 2011.

Asimismo, que los predios avícolas certificados como compartimentos libres de influenza aviar en el territorio nacional, bajo lo dispuesto en la Resolución ICA 14421 de 2016, a la fecha, mantienen las condiciones que dieron origen a la certificación como libre de esta enfermedad.

Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras, a cualquier título, de aves comerciales, de combate o de traspatio, así como a los comercializadores de aves vivas en todo el territorio nacional.

La declaratoria permitirá la disponibilidad de recursos económicos, aplicación de medidas sanitarias de emergencia y seguridad; prohibiciones, control oficial y sanciones a quienes incumplan lo establecido y pongan en riesgo la sanidad de la avicultura nacional.

Las medidas

Las principales medidas preventivas para la contención y erradicación de la enfermedad incluyen la intensificación de las medidas de bioseguridad, supervisión permanente de los planes de control de presencia de aves silvestres y el llamado urgente a que los avicultores del país reporten inmediatamente al instituto cualquier signo de enfermedad en aves o baja en la producción avícola.

El ICA determinará la disposición final de material de riesgo y adelantará las acciones de limpieza y desinfección de las instalaciones, vehículos, equipos y utensilios utilizados en las labores sanitarias.

Como medida de protección y prevención queda prohibido lo siguiente:

- La celebración de eventos gallísticos en las zonas cuarentenadas.

- Movilización de aves enfermas,

- Movilización o comercialización de aves muertas en el ciclo productivo, la cual deberá ser dispuesta en el predio según las indicaciones del ICA.

- Movilización de gallinaza o pollinaza sin previa verificación de su sanitización y respectiva autorización por parte del ICA en caso de que esto sea requerido.

- Movilización de cualquier material de riesgo aviar sin las medidas necesarias para evitar la propagación del virus la influenza aviar de alta patogenicidad.

- Visitar otros predios avícolas cuando el ICA dio una recomendación puntual de que no se haga esta actividad.

La resolución establece también el carácter de inspectores de policía sanitaria a los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que, en todo caso contarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de las funciones. Cualquier incumplimiento se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1255 de 2008 “por medio de la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de influenza aviar.

La autoridad sanitaria hizo un llamado especial a los avicultores para reforzar todas las medidas de bioseguridad y evitar la dispersión de la enfermedad e indicó que cualquier anuncio adicional se hará por medio de los canales oficiales del ICA.

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