Prima Navideña: hasta el 20 de diciembre los empleadores tendrán plazo para realizar el pago

Hasta cinco mil millones de pesos podría ser la sanción para quienes no paguen la prima de servicios a sus trabajadores

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Este pago equivale a medio salario del empleado, en el que se añade (en los casos correspondientes) comisiones, auxilios de transporte y horas extras EFE/Leonardo Muñoz
Este pago equivale a medio salario del empleado, en el que se añade (en los casos correspondientes) comisiones, auxilios de transporte y horas extras EFE/Leonardo Muñoz

Los colombianos ya cuentan los días para dar inicio a una de las temporadas con mayor influencia de comercio, celebraciones y congregaciones en el año. Diciembre se encuentra a la vuelta de la esquina y las personas ya hacen cuentas de posibles gastos y de ingresos extras, como la prima salarial.

Cabe recordar que la prima de fin de año o de Navidad equivale a medio salario del empleado, en el que se añade (en los casos correspondientes) comisiones, auxilios de transporte y horas extras, según lo resaltado en el decreto de la Ley 1045 de 1978.

La forma correcta para obtener el valor de la última prima del año, de manera sencilla, es a través de un cálculo de los días laborados durante el segundo semestre, solo los que se cuentan como días hábiles. Una vez obtenido este dato se deberá multiplicar los días trabajados por el sueldo mensual y dividirlo entre 360.

Las personas interesadas en saber cuánto tiempo se debe trabajar para tener derecho a prima navideña, deben tener presente que este pago se hace por todo el semestre que haya cumplido con labores o una cifra proporcional al tiempo trabajado sobre el valor total del contrato.

Así pues, para los empleados o colaboradores que no lleven seis meses del contrato formal, la prima corresponderá al tiempo que lleven ejerciendo labores con su empleador, tiempo que como mínimo debe ser de tres meses.

Por otro lado, la fecha límite para el pago de esta prima del segundo semestre, que deben gestionar o cumplir los jefes y las compañías, será el 20 de diciembre de 2022, tiempo establecido para hacer cancelación del dinero correspondiente, por contrato, de sus empleados. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes, según lo explicado desde el Ministerio de Trabajo

La Inspección del Trabajo de este ministerio puede imponer multas a aquel o aquellos que incumplan su obligación “por el no pago de prestaciones sociales”, las cuales podrán ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad evidenciada de esta infracción.

Además, si el contrato de trabajo se finaliza y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás compromisos laborales adeudados, “puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo”, resaltó la cartera de Trabajo.

Contratos de prestación de servicios no originan dicho pago.
Foto vía: mintrabajo.gov.co
Contratos de prestación de servicios no originan dicho pago. Foto vía: mintrabajo.gov.co

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¿Cómo es el pago para trabajadores domésticos?

Según el Ministerio de Trabajo, el contrato de los empleados domésticos, así como aquellos que laboran por días o trabajadores de fincas, ya son calificados como formales por lo que el no cumplir con el pago de dicha prestación acarreará una sanción para el empleador.

“También tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras”, resalta la cartera de Trabajo.

La obligatoriedad de los empleadores es el efectuar este reconocimiento definido en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo consagrado por el Convenio 189 de la OIT de 2011 y con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

Cabe recordad que para abril de 2022 se ocuparon 635 mil personas en la posición de empleados de servicio doméstico, con un aumento de 185 mil personas frente al mismo periodo en 2021. Asimismo, esta es la posición ocupacional con el crecimiento porcentual más alto del año, con un aumento de 41,1% y una contribución a la variación de los ocupados de 0,9 puntos porcentuales.

“En esta posición ocupacional en abril de 2022 la mayor parte de los ocupados eran mujeres 593 mil, es decir, un 93,4 %. Se recuperaron 157 mil empleos de mujeres en esta posición ocupacional respecto a abril de 2021 y en hombres 28 mil ocupados más”, concluyó el ministerio.

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