Mario Aranguren sí es culpable por seguimiento ilegal a figuras públicas, pero no irá a prisión: Corte Suprema de Justicia

El exdirector de la UIAF es culpable por el delito de concierto para delinquir simple, pero este ya prescribió. Fue exonerado de dos delitos más

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Mario Aranguren Rincón, exdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero (UIAF). (Crédito: Colprensa)
Mario Aranguren Rincón, exdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero (UIAF). (Crédito: Colprensa)

Este miércoles 16 de noviembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer que el exdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero (UIAF) Mario Aranguren Rincón fue declarado culpable del delito de concierto para delinquir simple. Sin embargo, como ya se venció el tiempo límite para emitir una condena para ese delito y como no se pudo probar que el funcionario también fuera culpable de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, se derogó la condena en su contra.

En 2018, el Tribunal Superior de Bogotá había condenado a Aranguren a 11 años y medio de prisión por los tres delitos mencionados. Al revisar la condena de segunda instancia, la Corte concluyó que tanto Aranguren como el subdirector de la UIAF, Luis Eduardo Daza Giraldo, involucraron a la entidad en este caso de seguimientos ilegales a personajes públicos, como periodistas, congresistas y magistrados colombianos, llevado a cabo entre 2005 y 2008. Sin embargo, no estuvieron a la cabeza de la organización criminal que estaba haciendo estos seguimientos.

“Al aceptar que se plegaron a la organización, como lógica consecuencia no se puede decir que la dirigieron o la organizaron. De manera que si la agravante les fue imputada por dirigir y organizar el concierto, esa atribución probatoria y dogmáticamente es insostenible, salvo que se piense que el delito de concierto para delinquir por liderar la organización consistió en realizar ilegalmente la averiguación financiera y dar órdenes al interior de la UIAF, lo cual implica fraccionar la conducta por fuera del contexto y finalidad de la organización ilegal”, dice en la decisión.

La Corte Suprema mencionó que sí hubo irregularidades en el trámite de la investigación financiera, pero no se llegó " al punto de considerar que algunos comportamientos disfuncionales realizan el delito de prevaricato”.

La UIAF está dedicada a las investigaciones por lavado de activos y sus funcionarios solo pueden actuar según sus protocolos internos y cuando hay una orden —conocida también como reporte de operación sospechosa (ROS)—. Sin embargo, no había orden alguna contra las personas que investigaron —incluidos Piedad Córdoba y el hoy presidente Gustavo Petro, cuando ambos eran senadores de la República—.

“Los documentos que le entregó Bernardo Moreno Villegas a Mario Aranguren Rincón no corresponden a lo que se entiende por operación sospechosa, es decir, a operaciones financieras relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo o el contrabando. Por esa razón, sobre la marcha se pretendió justificar la averiguación con el reporte posterior de una entidad bancaria para darle la apariencia de legalidad que inicialmente no tenía”, dice la decisión.

Para la Corte, investigar personas públicas por posturas políticas definitivamente corresponde a un abuso de la función pública, pero no a un prevaricato. Entonces, como ese delito y el concierto para delinquir agravado no ocurrieron y el concierto para delinquir prescribió, la Sala de Casación decidió precluir el proceso, anular la sentencia que se había dictado en 2018 y declarar a Aranguren un hombre libre.

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