Senadores, representantes a la Cámara, gobernadores, y otros altos funcionarios del Estado, seguirán respondiendo ante la Corte Suprema de Justicia y bajo la Ley 600 del 2000, luego de que la Corte Constitucional estudiara una demanda con la que se buscaba que estos dignatarios con fuero los juzgaran bajo el nuevo sistema penal acusatorio que acoge al resto de ciudadanos en el país.
Así lo determinaron el miércoles 16 de noviembre en Sala Plena los nueve magistrados que votaron a favor de que los aforados continúen bajo el sistema inquisitivo, quienes argumentaron que era compatible con la Constitución Política de Colombia.
En el periódico El Tiempo recordaron que el sistema oral en 2008 debía llevar los procesos penales desde el 2005, de acuerdo con el acto legislativo 03 del 2002. A raíz de esto se llegó a pensar en la posibilidad de que se dividiera a la Corte Suprema, en caso de aceptar la demanda, no obstante con su decisión se mantendrá la forma en que se les lleven procesos penales.
La demanda fue presentada por Yefferson Mauricio Dueñas que argumentó que el actual sistema penal era el que se debía utilizar para procesar a los congresistas cuando cometieran un delito, explicaron en el diario bogotano.
El modelo de justicia de la Ley 600, a diferencia del actual, establece que la Corte Suprema de Justicia lleva la investigación de los procesos y a su vez los juzga, informaron en la emisora La W Radio, cuando se trata de aforados. Y otra de sus características es que las audiencias se llevan de forma reservada y se formaliza cuando se citan a indagatoria.
Mientras que bajo el modelo del Sistema Penal Acusatorio, es la Fiscalía la que imputa los cargos y solicita las audiencias de acusación, ilustraron en el medio radial.
Previo a esta decisión, la demanda contó con el respaldo de expertos como el exministro de Justicia Yesid Reyes quien señaló en su momento que el fuero, cuando se trataba de congresistas, solo consistía en que los juzgara la Corte Suprema, por lo que consideraba que debían tener el mismo tratamiento que a cualquier ciudadano, agregaron en El Tiempo.
En ese periódico habían logrado establecer que se buscaba que la Sala de Instrucción contara con tres magistrados que realizar la labor de investigación, es decir que fungieran casi que como fiscales, y los otros tres como jueces de garantías, de modo que compaginara con el sistema actual.
Pero la propia Corte Suprema de Justicia fue la que les señaló que de acogerse esta idea, habría un serio riesgo de impunidad entre otras razones porque bajo la Ley 600 no se vulneraban garantías, crear la figura, que no existe, de magistrados con funciones de control de garantías y porque habría una sobrecarga de procesos para ese alto tribunal, indicaron en ese medio de comunicación.
Finalmente dilucidaron que con la decisión de la Corte Constitucional no se afectaría a ninguno de los actuales procesos que llevan en el alto tribunal.
Uno de los caso más sonados, en donde se evidenció este conflicto entre los sistemas penales, fue el que se le llevó al expresidente Álvaro Uribe Vélez, que respondió ante el alto tribunal por una supuesta manipulación de testigos, cuando se desempeñaba como senador de la República en la Legislación pasada.
Sin embargo, renunció a ese cargo cuando lo privaron de la libertad en su hacienda en Montería (Córdoba), para que el proceso se lo llevaran en la Fiscalía, donde finalmente desistieron de imputarle los cargos de soborno a testigos y fraude procesal.
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