Pañales están incluidos en planes de salud sin importar tipo de régimen: Corte Constitucional

El pronunciamiento del alto tribunal se dio tras la tutela presentada por el hijo de una ciudadana de 79 años, quien habría solicitado este material, pero fue negado dado que el hombre se encuentra afiliado al Magisterio

Guardar
La Corte le ordenó a Proinsalud S.A., a la FIDUPREVISORA S.A. y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que actualicen su listado de exclusiones en materia de pañales. Foto vía: corteconstitucional.gov.co
La Corte le ordenó a Proinsalud S.A., a la FIDUPREVISORA S.A. y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que actualicen su listado de exclusiones en materia de pañales. Foto vía: corteconstitucional.gov.co

La Corte Constitucional de Colombia informó que servicios o tecnologías en salud, como los pañales, hacen parte del Plan de Beneficios del sector de la salud, sin importar si el beneficiario pertenece o cuenta con algún tipo de régimen especial

El pronunciamiento realizado por la entidad, el 15 de noviembre de 2022, tiene como objetivo resolver la tutela presentada por el hijo de una ciudadana de 79 años, quien habría solicitado pañales para su madre, que padece de Alzheimer y constantes infecciones urinarias, pero esta solicitud fue negada por la institución de salud que la atiende como beneficiara del hombre, Proinsalud S.A., dado que sostenían que él se desempeña como docente y está afiliado al Magisterio.

El hombre aseguró que su madre no cuenta con pensión u otra alternativa de ingreso mensual, por lo que asumió sus gastos de cuidado y de manutención, circunstancia que dificultó el sostenimiento de su hogar. Proinsalud S.A. respondió que estos pañales desechables se encuentran excluidos del Plan de Beneficios del Magisterio por ser elementos suntuarios, pero aseguró que a la paciente se le ha prestado una atención integral.

Por su parte, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, resaltó que con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia SU508 de 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán como incluidos en este, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales.

Le puede interesar: Gustavo Petro reveló algunos de los planes que tiene para las EPS: “Creemos más en un sistema de salud público”

La alto tribunal explicó que el derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para garantizar la simple existencia de la persona, sino que, a través de su garantía, se pretende alcanzar el nivel más alto posible de salud, dada su relevancia constitucional autónoma y en relación con el derecho a la vida.

“Aunque a través del suministro de tecnologías como los pañales no se pueda lograr la curación, por ejemplo, de la incontinencia urinaria de la paciente, su provisión le permitiría vivir de una forma más digna, al procurarle mayor tranquilidad y comodidad en el manejo de sus afecciones”, señaló la sentencia.

Además, la Sala Segunda de Revisión expresó que la entidad de salud también vulneró los derechos a la salud y a la vida digna de esta ciudadana, al no actualizar su plan de beneficios en salud de conformidad a la legislación y jurisprudencia vigente en cuestión de materia de salud.

“Teniendo en cuenta que es necesario el concepto técnico que confirme la necesidad del suministro de pañales y su cantidad, la Corte ordenó que se realice dicho diagnóstico”, añadió la entidad.

Cabe resaltar que una vez entregado el diagnóstico, la empresa de salud tendrá 48 horas para hacer entrega de los pañales requeridos, según lo disponga el médico tratante.

Finalmente, la Corte le ordenó a Proinsalud S.A., a la FIDUPREVISORA S.A. y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que actualicen su listado de exclusiones en materia de pañales de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Sentencia SU-508 de 2020.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar