La Ley 2197 del 2022, que fortaleció la denominada seguridad ciudadana, tenía, entre otras disposiciones, aumentar e imponer penas en contra de delitos de alto impacto, que en su momento fue muy sonado, imponer la cadena perpetua para violadores de niños, en ese momento, la Corte Constitucional le dijo al gobierno de Iván Duque que no se podía imponer ese tipo de sanciones, entre otras cosas, porque era inconstitucional el tipo de condenas, entre otros temas jurisprudenciales, los cuales hundieron la iniciativa.
En este mismo proyecto, se hablaba de la reglamentación de aumentar la pena establecida para el delito de homicidio agravado donde las víctimas fueran menores de edad; según la ponencia del magistrado Hernán Correa, en el análisis se cuestionó que la condena fuera desde los 480 meses, hasta los 600 meses de prisión.
Acá la figura de la proporcionalidad fue la que entró en el debate, pues suponer un aumento de 80 meses era contrario a este principio, y a la razonabilidad, que perjudica no solo al condenado, sino al sistema penitenciario y carcelario en general.
Basados en esto, el alto tribunal aseguró que, si bien el Congreso de la República está facultado para sancionar este tipo de iniciativas, para este tipo de decisiones no tiene la competencia para hacerlo, limitaciones que están establecidas dentro de la Constitución Política, además que estarían vulnerando el tratado de los derechos humanos. Así lo sentenció la Corte:
“Tampoco valoró objetivamente los elementos relevantes para establecer la sanción que le correspondía a la conducta”.
De hecho, se agrega que el legislativo no sustentó debidamente el aumento de las condenas, principalmente por la objetividad que se presentó, vulnerando esos principios de proporcionalidad y razonabilidad, que ya habíamos mencionado anteriormente.
“Ese estándar debe informar el alcance de los principios constitucionales que limitan el ejercicio de la libertad de configuración normativa en materia penal del legislador. En ese sentido, la Corte estableció que los mencionados principios, en el marco del ECI, configuran un límite a la libertad de configuración normativa en materia penal y tienen como finalidad la interdicción de la arbitrariedad”.
Como lo señala el fallo, la ponencia constituye una violación masiva de derechos a la población carcelaria, ya que se consideró que se desconoció el derecho a la dignidad humana.
Adicionalmente, se presentó un argumento que señala como las condenas perpetuas no son un medio eficaz para la protección de los derechos de los menores, pues la medida no es preventiva de la comisión de este tipo de delitos:
“En ese entendido, en lugar de implementar normas de carácter reactivo, de carácter desproporcionado, para proteger los derechos que como víctima de un delito tiene cualquier ser humano, incluyendo a los niños, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no repetición, el Estado debe propender por implementar una política criminal preventiva, con disposiciones encaminadas a evitar que sus derechos a la vida, integridad personal y libertad sexual, resulten vulnerados por causa del actuar delictivo de un tercero”.
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el abuso sexual es un delito con tendencia creciente en el país, van más de 15.000 menores de edad, que fueron víctimas de violencia sexual entre enero y septiembre de 2022, hay que agregar que 1.422 de estos fallecieron, lo cual representa un aumento si se tiene en cuenta que, durante el mismo periodo del 2021, la cifra registrada fue de 12.194 menores violentados y 1.321 fallecidos por estas causas. Adicionalmente, quedó en evidencia que los menores entre los 10 y 14 años fueron los más afectados, ya que en este rango de edad se presentaron 8.430 casos.
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