Luego de que se conociera la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que obligó al Estado colombiano y a Corficolombiana a indemnizar a Alejandro González Beltrán con 14 billones de pesos por la cancelación de tres títulos de Certificado de Depósito a Término fijo (CDT) que habían sido emitidos por Corfivalle, hoy Corficolombiana, que presuntamente eran falsificados, se conoció que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y la compañía apelaran la sentencia.
Por parte del Estado, César Méndez, director de Defensa Nacional de la Agencia, explicó, según lo citan en Semana, que al tratarse de un fallo de primera instancia le cabe el recurso de apelación, que será presentado en los próximos días.
“Desde el mismo momento en el que nos enteramos de este fallo iniciamos acciones, nos reunimos con la rama judicial para apoyarlos en la elaboración de un memorial a través del cual le solicitan al Tribunal de Cundinamarca una revisión y corrección del fallo. No para que se revoque el fallo, pero sí para plantear algunas solicitudes de aclaración y corrección”, explicó el funcionario.
Así mismo, Méndez advirtió que en la ANDJE encontraron, al revisar la sentencia, algunos errores aritméticos en los que habrían incurrido a la hora de la liquidación de los intereses, por lo que se le solicitará al tribunal corregirlos así como aclarar “de dónde salen las tasas de interés que se están aplicando”.
Por su parte, desde la Corporación Financiera Colombiana S. A. (Corficolombiana), a través de un comunicado publicado en las últimas horas, advierten que en el fallo se vinculó a la empresa “pese a no ser ni cumplir funciones de juez, y, por lo tanto, no ser sujeto calificado para cometer error judicial”, por lo que consideran que el fallo es una decisión arbitraria, ya que, entre otras razones, se desconoce el principio de cosa juzgada.
“No solo es arbitrario porque reabre el debate que se dio en el proceso penal y en el proceso civil, desconociendo el principio de cosa juzgada y las decisiones legítimas de los jueces y magistrados, sino que, además, según los cálculos de la Secretaría de la Sección del Tribunal (sin fundamento en ningún dictamen pericial), unos CDT inexistentes, cuya supuesto valor de capital era de 175 millones 500 mil pesos ($175.500.000), se convierten inexplicablemente en 14 billones de pesos”.
En el comunicado la empresa también se advierte que se ha “demostrado la inexistencia de los CDTs”, por lo que se “radicó el pasado 8 de noviembre una solicitud de aclaración y adición frente al fallo de primera instancia en la cual se ponen de presente manifiestos errores aritméticos además de inexplicables cálculos financieros que llevaron a la exorbitante suma”, advirtiendo que la Rama Judicial también habría radicado “un escrito de aclaración y adición”. Finalmente, la compañía advierte que, así como lo hará el Estado colombiano, presentarán el correspondiente recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
A continuación se puede consultar el comunicado emitido por Corficolombiana:
Esta es la historia detrás de la billonaria sentencia
Todo comienza en 1989, cuando el ciudadano Alejandro González Beltrán interpuso una denuncia luego de que le fueran cancelados 3 títulos de Certificado de Depósito a Término fijo (CDT) emitidos por Corfivalle, lo que ahora es Corficolombiana, que para entonces, cada uno, estaba por 58 millones de pesos. El problema comenzó cuando González, al reclamar el dinero ante la entidad financiera, es notificado de que fueron cancelados pues, según la entidad, eran falsificados.
El valor en pesos de los 3 CDT’s correspondía a 175 millones de pesos, cifra que, tras la cancelación unilateral de Corfivalle, el ciudadano dejó de percibir. Además de esta nulidad de sus títulos, Alejandro también tuvo que asumir un proceso en su contra, pues el centro financiero lo denunció por falsedad en documento privado.
Desde aquel entonces, Alejandro emprendió una lucha jurídica para que se hiciera valer su inocencia y el reconocimiento legal de los títulos valores. Ahora, 33 años después de que sucedieran los hechos y, luego de atravesar un largo camino en los estrados judiciales para que el proceso llegara a manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se resolvió indemnizarlo y absolverlo del delito que se le endilgó en el siglo pasado.
De acuerdo con el presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Rodrigo Mazabel, las entidades emisoras de títulos valores no pueden, de manera unilateral, anular la validez de los mismos. Así como tampoco se puede desconocer la responsabilidad que tienen los jueces que intervienen en este tipo de casos, según las palabras que le concedió al Noticiero CM&.
“El tribunal analiza la responsabilidad de la entidad financiera y de la rama judicial porque; por un lado establece claramente que la corporación financiera no puede unilateralmente imponerle sellos o anular los títulos valores, por otro lado también está la responsabilidad de los jueces cuando podemos equivocarnos y a pesar de los recursos y agotar las remisiones extraordinarias puede considerarse una decisión equivocada”, sostuvo Rodrigo Mazabel, al medio citado.
El alto tribunal comprobó que se cometieron errores, primero en Corficololmbiana y luego en la Rama Judicial, pues como evidencia, se corroboró que los tres CDT’s tenían la firma de expedición de la entidad bancaria, por lo que, en los estatutos legales los documentos son legales, válidos y legítimos.
Lo llamativo de la sentencia es la cifra que se le reconoció al ciudadano por concepto de indemnización. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Rama Judicial y a Corficolombiana a reparar a Alejandro con una suma superior a los 14 billones de pesos.
Con esta condena, Rodrigo Mazable, aseguro que se espera una reflexión por parte de las entidades financieras y al papel que desempeñan los jueces en los fallos que se emiten.
“Es una condena muy grande y que invita a reflexionar al papel de las corporaciones financieras como también el papel de los jueces y la responsabilidad en la administración de la justicia”, añadió Rodrigo Mazabel.
Para llegar a la sentencia que contempla el pago de este dinero, el alto tribunal consideró los intereses de mora en el tiempo transcurrido y otras variables financieras.
En el fallo emitido, se reconoce la responsabilidad en este caso tanto a Corficolombiana, como a la Rama Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUIR LEYENDO: