El 7 de febrero de 2003 las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) perpetró un ataque terrorista en el Club el Nogal de Bogotá. Esa noche, en el cuarto piso del exclusivo lugar, explotó un carrobomba. Los 200 kilos de explosivos mataron a 33 personas, todas civiles, y 198 quedaron heridas, entre empleados y socios.
Entre los fallecidos por el ataque guerrillero se encuentran Luisa Fernanda Solarte Angulo y Sergio Alejandro Muñoz Salame. Familiares de estas víctimas habían presentado una demanda contra la nación alegando “omisión en el deber de seguridad y protección, pues existían indicios que permitían prever un atentado contra ese club”.
Sin embargo, este viernes 11 de noviembre se conoció que el Consejo de Estado determinó que:
“No se probó omisión por parte de las autoridades en el deber de protección, por el contrario, quedó probado que la acción armada contra el Club El Nogal, en el año 2003, era imprevisible e irresistible, por lo que se configuró el hecho exclusivo de un tercero”. Así lo determinó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En el mismo fallo del Consejo de Estado se puede leer que las FARC, en diciembre de 2002, emitieron un comunicado en el que hicieron una serie de críticas al Gobierno nacional y a los empresarios por su relación con el paramilitarismo.
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En ese comunicado se hizo una referencia a los ‘clubes del norte de Bogotá', pero no se mencionó un club en específico, ni se anunciaron acciones contra alguno. En ese momento, el DAS, después de analizar su contenido, no evidenció posibles acciones terroristas, ya que consideró que se trataba de directrices de carácter general.
En este punto, para el alto tribunal no es “procedente atribuirle responsabilidad al Estado bajo el título de imputación del daño especial, pues para que proceda la acción legítima del Estado debe ser la causa del daño o perjuicio y quedó acreditado que el ataque terrorista fue planeado y ejecutado por la guerrilla de las FARC”.
El ataque guerrillero contra el Club El Nogal tampoco podía ser resistido por las autoridades. El Consejo de Estado señaló en su decisión que la “situación de seguridad y las alteraciones al orden público en Bogotá para la época, según lo probado, obligaban a las autoridades a gestionar su capacidad. Las autoridades debían actuar en todas las zonas de Bogotá y debían orientar sus recursos, en todo caso limitados, a contener y prevenir acciones en las zonas de mayor riesgo”.
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“La Sala reitera que en estos eventos en que se imputa omisión debe tenerse en cuenta que la capacidad de acción de las autoridades no es ilimitada para disuadir la acción de los grupos ilegales”.
Por su parte, la parte demandante alegó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aplicado el daño especial en ataques terroristas contra la población civil, además de que la presencia habitual de funcionarios del Estado creó un riesgo superior para el club, sus socios y empleados.
Con esta decisión, entonces, el alto tribunal tumbó un sentencia del 9 de octubre de 2019 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había condenado a la nación y ordenado una indemnización a los familiares al determinar que el Estado no había cumplido con su deber de protección y seguridad en el club del norte de Bogotá.
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