Álvaro Uribe no será investigado por la “Ñeñepolítica”, concluyó la Corte Suprema de Justicia

De acuerdo con el alto tribunal, no hay hechos determinables que involucren funcionalmente a Uribe en la obtención de recursos para la campaña Duque Presidente

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Álvaro Uribe Vélez, expresidente y exsenador de Colombia.
Álvaro Uribe Vélez, expresidente y exsenador de Colombia.

El expresidente Álvaro Uribe Vélez no será investigado por la denominada “Ñeñepolítica”. Así lo notificó este jueves la Corte Suprema de Justicia al informar que se abstiene de hacer dicha diligencia porque, según el concepto del magistrado Misael Rodríguez, no había elementos para adelantar dicho proceso.

Sin embargo, contra la decisión procede recurso de reposición, según se lee en el documento.

De acuerdo con El Tiempo, la Corte acogió todos los argumentos de la defensa que argumentó que Claudia ‘Caya’ Daza, asesora de Uribe y quien hablaba con José Hernández Aponte, criminal conocido comoÑeñe’ y asesinado en Brasil en 2019, fue ligera en sus afirmaciones.

El Tiempo precisó que en la providencia de 184 páginas, el alto tribunal desestimó la denuncia interpuesta en marzo de 2020 por los presuntos delitos de corrupción al sufragante de campañas electorales con fuentes prohibidas.

”La Sala no ha podido absolver las dudas provocadas por la denuncia y, como lo mandan la Constitución y la Ley, esta incertidumbre debe absolverse en favor del investigado. Así, la Sala se inhibirá de abrir instrucción en contra de Álvaro Uribe Vélez, en virtud de la regla in dubio pro reo, conforme lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta corporación”, señala la decisión.

Conversaciones entre “Caya” y el “Ñeñe”

En otro aparte, también se estableció claridad sobre las conversaciones entre ‘Caya’ Daza y el ‘Ñeñe’. Según El Tiempo, el alto tribunal señaló que “aunque en el contexto de las llamadas legalmente interceptadas a José Guillermo ‘el Ñeñe’ Hernández Aponte y María Claudia Daza Castro pueden generar otros posibles interrogantes sobre su papel en torno a la obtención de recursos destinados a financiar la campaña del entonces candidato Iván Duque a la Presidencia (...) no indican un hecho o conjunto de hechos concretos o determinables que involucren funcionalmente a Uribe”.

En cuanto a la presunta compra de votos se anotó que “no hay evidencia suficiente de que José Guillermo Hernández Aponte haya llevado a cabo una operación de compra de votos. Notoriamente, sus conversaciones telefónicas, en las que se basan los denunciantes, no indican que esto haya ocurrido”.

“Tampoco se ha determinado que Hernández Aponte haya hecho acciones en la campaña presidencial, más allá de adherir a ella. Y, por último, en tercer lugar, no existe evidencia alguna de que Maria Claudia Daza hubiera dado la orden de llevar a cabo la operación de compra de votos que supuestamente le habría dado su jefe”, se señaló en la decisión,

Así las cosas, por el contrario, para la Corte la evidencia apunta decididamente en contra de que Daza Castro tuviera funciones de relevancia en la campaña o de que siguiera órdenes de su jefe en el Congreso para participar de cualquier manera en las elecciones de 2018.

“Según las pruebas recaudadas, en concordancia con la tesis de la defensa, la conducta del imputado Álvaro Uribe Vélez parece haber sido totalmente ajena a la financiación de la campaña presidencial de 2018 y a cualquier orden distinto al político”. anotó el alto tribunal.

Uribe y Hernández no tuvieron contacto

Tras conocerse la decisión, el abogado Jaime Lombana, apoderado del expresidente en este caso, afirmó a El Tiempo que “quedó demostrado por la práctica probatoria que Álvaro Uribe no tuvo contacto con el señor José Guillermo Hernández Aponte y que este no financió la campaña Duque Presidente”.

Lombana, en las peticiones, solicitó al alto tribunal el archivo bajo el argumento de que los hechos investigados no existieron. Además, según W Radio, el abogado señaló que las tesis de los denunciantes no tienen credibilidad y se fundamentan en afirmaciones incoherentes.

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