El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó los lineamientos para la asignación de inspección oficial en plantas de beneficio animal que deben tener en cuenta los representantes legales de estas y de establecimientos de desposte, desprese, acondicionadores y almacenamientos que exporten, teniendo en cuenta el Decreto 1500 de 2007, que estableció el reglamento técnico que creó el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano
Lo anterior, se adelanta con el objetivo de presentar los parámetros para la cobertura de inspección oficial en plantas de beneficio animal a partir de la identificación y evaluación de las variables basadas en el riesgo, a fin de aumentar la eficiencia en la asignación.
Lo dispuesto en el lineamiento tiene varios alcances y se aplica a las siguientes plantas:
- Plantas de beneficio de categoría nacional de bovinos, porcinos, chigüiros, crocodylia con o sin desposte anexo con implementación del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP).
- Plantas de beneficio de categoría nacional de bovinos, porcinos, chigüiros, crocodylia con o sin desposte anexo.
- Plantas de beneficio de aves de categoría nacional con o sin desprese anexo con implementación del sistema HACCP.
- Plantas de beneficio de aves de categoría nacional con o sin desprese anexo sistema HACCP.
- Plantas de beneficio animal categoría autoconsumo (distribución local).
- Plantas de beneficio animal categoría autoconsumo con autorización de distribución.
- Planta especial de beneficio de aves.
- Plantas de equinos – ovinos – caprinos – conejos y otras especies (Decreto 2278).
- Plantas que realizan procesos de exportación.
- Plantas ubicadas en zona de frontera (bovinos - porcinos – aves – equinos)
- Centros de almacenamiento habilitados para procesos de exportación.
- Las plantas que soliciten el 100 % de la inspección oficial al Invima.
La evaluación para la asignación de la inspección oficial se hace con base en el modelo IVC SOA, que mide el riesgo de los alimentos y considerando tres factores: la severidad del producto (S), la ocurrencia de falla del producto (O) y la población potencialmente afectada (A), de allí su nombre SOA.
Otras variables seleccionadas de acuerdo con los parámetros de proceso son la certificación HACCP, número de días de sacrificio, volumen de sacrificio diario, porcentaje de calificación última visita, a las cuales se les asignan la clasificación de riesgo: A (bajo), B (medio) y C (alto). De acuerdo con lo evaluado se asignará el siguiente porcentaje de inspección:
Días de inspección de plantas de beneficio de categoría nacional de bovinos, porcinos, chigüiros, crocodylia con implementación del sistema HACCP: 50 % - 60 %.
- Plantas de beneficio de categoría nacional de bovinos, porcinos, chigüiros, crocodylia: 70 % - 80 % - 90 %
- Plantas de beneficio de aves de categoría nacional con implementación del sistema HACCP: 50 % - 60 %
- Plantas de beneficio de aves de categoría nacional: 70 % - 80 % - 90 %
- Plantas de beneficio animal categoría autoconsumo (distribución local): 30%
- Plantas de beneficio animal categoría autoconsumo con autorización de distribución: 50 %
- Plantas especiales de beneficio de aves: 30 %
- Plantas de equinos – ovinos – caprinos – conejos y otras especies (Decreto 2278): 80 %
- Plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, almacenamiento y distribución de carne y productos cárnicos comestibles habilitados para procesos de exportación: 100 %
- Plantas de beneficio animal ubicados en zona de frontera: 100 %
El Invima podrá ajustar los porcentajes mencionados para asignar una mayor inspección.
Otras consideraciones
Para que las plantas de beneficio animal puedan acceder al porcentaje de días de inspección deberán desarrollar el respectivo pago por concepto de tarifa de inspección al Invima, conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 399 de 1997, relacionado con el instructivo para la asignación de inspección oficial permanente en plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores bajo los Decretos 2278 de 1982 o 1500 de 2007.
Las directrices contenidas en dicho instructivo seguirán vigentes. La conciliación de los pagos hechos por las plantas por concepto de inspección oficial debe ajustarse al porcentaje asignado como resultado de este ejercicio.
“Si una planta solicita al Invima el 100 % la inspección oficial, esta deberá asignarse. El día en que se preste el servicio de inspección, deberán tenerse en cuenta las diferentes actividades ejecutadas por el establecimiento, como la inspección antemortem, preoperatorio, operatorio, inspección postmortem, almacenamiento, despachos, actividades de desposte o desprese (en plantas que cuenten con desposte anexo) entre otras. Por lo anterior, si es necesario cubrir la inspección durante más de ocho horas el día de proceso, se deberá programar el número de médicos veterinarios necesarios, para cubrir las actividades descritas”, informó el Invima.
Se dará cobertura de acuerdo con los porcentajes de inspección durante los días de proceso garantizando el cubrimiento de las actividades descritas en el párrafo anterior de acuerdo con los porcentajes de inspección. Así mismo, los días de asignación de inspección, deberán rotarse durante el mes, haciendo énfasis a los días de mayor riesgo.
Si en el desarrollo de la inspección oficial se evidencian situaciones que pongan en riesgo la inocuidad de los productos en cualquiera de las actividades objeto de inspección, se deberá asignar inspección oficial en un 100 % de los días de beneficio del establecimiento durante los siguientes 30 días, lo cual deberá ser notificado por el coordinador del grupo de trabajo territorial al respectivo establecimiento.
Lo anterior no exime de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad, en los casos que sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007. De igual forma, si se llegase a aplicar una medida sanitaria de seguridad, consistente en clausura temporal total o parcial, suspensión total o parcial de trabajos o servicios; una vez se levante la misma, durante los siguientes 30 días se deberá asignar inspección oficial en un 100 %.
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