El observatorio de la Universidad Colombiana asegura que 1.228 profesores de la Universidad Nacional de Colombia se ganan más de 10 millones de pesos al mes, esto puso en tela de juicio a la institución pues los cálculos que se estiman sobre el pago de nómina mensual ascenderían a los 40.700 millones. Lo más llamativo de esto es que los docentes no estarían obligados a pagar impuestos, a pesar de los altos salarios que reciben.
Según detalla el informe, la normativa actual detalla que los profesores de las universidades públicas tienen beneficios tributarios, donde el 50 % de su salario no se considera como un ingreso constitutivo de renta, ni ganancia ocasional, por lo que no se tiene en cuenta para la retención de la fuente. Además, se les brindan 30 días de vacaciones por cada año trabajado y se suman otros beneficios como: bonificaciones de bienestar universitario, primas, entre otras remuneraciones.
“Según el reporte oficial de la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo de la Vicerrectoría General, 1077 de los 1.228 docentes, devengan entre 10 y 20 millones (…) Esto representa el 42% de todos sus profesores de carrera. El que más gana devenga 64 millones al mes y 44 reciben más de 30 millones. Todo gracias a los beneficios del decreto 1279 de 2002 y la autonomía universitaria. En total, para sus 2.912 profesores de carrera y 129 en periodo de prueba, la Universidad desembolsa mensualmente 40 mil 700 millones de pesos de nómina (…) la diferencia salarial se aumenta por concepto de productividad, según el Decreto 1279 de 2002, que NO tiene límite en los topes salariales que pueden recibir los docentes ni tampoco limitaciones para las peticiones de puntos por concepto de productividad”.
El decreto 1279 del año 2002 establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales. En este se delimita y explica con los alcances y beneficios a los que están sujetos los maestros, además de condicionar cuánto puede ganar cada uno de estos profesionales, dependiendo su experiencia y o títulos de formación académica.
Incluso se delimita el salario que tiene el cuerpo directivo de estas instituciones, bien sea el rector, vicerrector, secretario general, director administrativo y hasta los decanos. Lógicamente se delimitan esas bonificaciones o beneficios, que pueden recibir dependiendo las labores y experiencia dentro de este campo, los cuales son asignados dependiendo de los puntos que se acumulen, que lógicamente se traduce en un mayor monto.
“Además del monto de estos salarios, estos docentes, así como todos los de las universidades públicas, reciben los beneficios tributarios que hacen que el 50 % de su salario no sea considerado como ingreso constitutivo de renta ni ganancia ocasional, para efectos de retención en la fuente. En cuanto a vacaciones, por cada año completo de servicios tienen derecho a 30 días, y su pago se liquida en base en la remuneración mensual, más una bonificación de bienestar universitario, una doceava parte de prima de servicio (equivalente a 30 días de salario) y una doceava de bonificación por servicios prestados (esta última bonificación es el equivalente al 50 % de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no es superior a los dos millones, o del 35 % para los demás). Así mismo, tienen derecho a una prima anual de vacaciones por cada año de servicio (Decreto 1279), y una prima de navidad (un mes de salario)”.
Hasta el momento, la Universidad Nacional no se ha pronunciado sobre esto, ni tampoco ha dado a conocer la forma en que se distribuyen estos recursos, pero se hace llamativo el hecho de la cuantía qué se debe desembolsar mensualmente, teniendo en cuenta que recurrentemente se denuncia falta de recursos deterioros de plantas físicas o laboratorios los cuales en ocasiones llevan a paros estudiantiles.
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