Reforma tributaria: evasores que reincidan en tercera ocasión serán condenados a entre 4 y 9 años de cárcel

Aplicará para quienes oculten bienes por más de 1.000 millones de pesos o no paguen impuestos desde 100 millones de pesos. El artículo provocó un rifirrafe entre los senadores Roy Barrreras y David Luna

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Imagen de referencia de una
Imagen de referencia de una persona encarcelada. Foto: Archivo

Quienes por tercera ocasión oculten bienes por más de 1.000 millones de pesos o evadan impuestos por más de 100 millones de pesos tendrán que purgar entre 4 y 9 años de cárcel, así quedó establecido en los artículos 69 y 70 de la reforma tributaria que se discutió en plenaria en el Senado de la República.

Aunque en las dos primeras ocasiones en que una persona cometa estas acciones para no tributar, no se le privará de la libertad, siempre y cuando se ponga al día, en una nueva reincidencia responderá penalmente.

Esta iniciativa quedó consignada dentro la reforma tributaria que se aprobó en la noche del miércoles en el Senado, y cuyas discusiones se llevarán cabo en la mañana del jueves en la Cámara de Representantes.

Se debe recordar que este era uno de los puntos cruciales de la reforma con los que se busca combatir la evasión y endurecer las medidas en contra de los evasores.

Precisamente, el propio ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, fue quien insistió respecto a la normativa y las condiciones que se tendrán en cuenta para judicializar a quienes no tributen en los mencionados niveles.

“El primero paga, el segundo paga con una multa adicional y la tercera vez va a la cárcel”, explicó la semana pasada el funcionario.

Entre los senadores que apoyan la proposición estuvo el conservador Efraín Cepeda quien detalló como se impodría la sanción penal.

“Se extingue la pena si se paga la primera vez, si la segunda vez ocurre nuevamente una evasión la pena se extingue solo en un 50 por ciento y ya la tercera vez la pena no se extingue”, señaló.

La iniciativa incluso contó con el concepto de viabilidad del Consejo Superior de Política Criminal, que integran el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y Personería.

“En cuanto a la extinción de la acción penal por el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses -señalaron en esa entidad- La propuesta de modificación introduce una condición razonable tendiente a mitigar la reincidencia y promover que quienes no han delinquido, se abstengan de hacerlo por evitar una sanción penal mayor al eventual beneficio que obtendrían con la comisión del ilícito”.

Pese a ello, la aprobación de esta iniciativa estuvo inmersa en un rifirrafe entre el presidente del Senado, Roy Barreras, y el congresista David Luna quien acusó al primero que de aprobarse ese inciso, se estaría induciendo a error al Legislativo.

”Este no es un tema de poca monta. Yo le estoy contando a usted que usted puede prevaricar e inducir al prevaricato”, le dijo el senador a Barreras.

“No voy a prevaricar, sin amenazas, senador”, les respondió aireado el presidente de esa corporación. “Lo estoy notificando porque usted está induciendo al error a la plenaria del Senado”, la replicó Luna.

Al final el congresista de Cambio Radical terminó de exponer su objeción señalando que: “Aquí se están equivocando, no solo desde el punto de vista constitucional y jurídico, sino adicionalmente desde el punto de vista de una contradicción lógica, donde el gobierno nacional no asume su responsabilidad en la lucha contra la evasión y contra el contrabando”.

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