Gobierno tiene dos meses para reglamentar etiquetado frontal de comida chatarra

La decisión obedece a una demanda que se interpuso en ejercicio la acción de cumplimiento, en la que el accionante pretendía que se le ordenara al Gobierno nacional acatar un deber legal para reglamentar los parámetros técnicos de etiquetado de empaques de productos con excesivo contenido de nutrientes críticos

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La aprobación de una ley
La aprobación de una ley en el sureño estado mexicano de Oaxaca que prohíbe la venta de bebidas azucaradas y alimentos chatarra a menores de edad elevará el consumo de estos productos de manera informal. EFE/JUSTIN LANE/Archivo

Dos meses, este es el plazo que le dio el Consejo de Estado al Ministerio de Salud y Protección Social para que reglamente los parámetros técnicos del etiquetado frontal que deben contener los empaques de bebidas y alimentos cuyos nutrientes sean considerados altamente críticos, para dar cumplimiento, así, a lo ordenado en la Ley 2120 de 2021, también conocida como la ‘ley de comida chatarra’.

De acuerdo con el alto tribunal, la decisión obedece a una demanda que se interpuso en ejercicio la acción de cumplimiento, en la que el accionante pretendía que se le ordenara al Gobierno nacional acatar un deber legal para reglamentar los parámetros técnicos de etiquetado de empaques de productos con excesivo contenido de nutrientes críticos.

En la demanda, el ciudadano advirtió que requirió al ministerio y demás autoridades competentes para que se cumpliera con este mandato, establecido en artículo 5 de la Ley 2120 el 2021. Pese a que el 11 de agosto del 2022 la cartera respondió que, con la colaboración de la Universidad de Antioquia, había elaborado un proyecto de reglamento, destacó que, a la fecha de la demanda, no había entrado en vigencia dicha regulación.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, arguyendo que la autoridad demandada ya había expedido la resolución 810 del 2021, previa a la norma legislativa objeto de la controversia, en la que había reglamentado el etiquetado de advertencia para alimentos de consumo humano empacados. Además, sostuvo que la medida legislativa no impone un límite temporal, por lo que no puede considerarse que se haya desatendido un mandato. Concluyó que la entidad no ha sido renuente, sino que está adelantando las actuaciones que le corresponden, con base en nueva evidencia científica.

En este momento del proceso, el demandante impugnó esta decisión, advirtiendo que lo decidido en la resolución del 2021 dista de las obligaciones que la ley le impuso al ministerio y que esta le obligaba a emitir la reglamentación en un plazo máximo de un año, contado a partir del 30 de julio del 2021.

Tras revocar la decisión del Tribunal y conceder la orden de cumplimiento, el Consejo de Estado explicó que existía un mandato inobjetable e imperativo para que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentara la manera como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes críticos debían incluir en el empaquetado de sus productos un etiquetado frontal de advertencia a los consumidores. Además, concluyó que la Ley sí le impuso a la cartera un plazo de un año, que empezó a contabilizarse desde la fecha de publicación de tal legislación, el 30 de julio del 2021.

La sala agregó que la resolución 810 del 2021 que emitió el ministerio no puede ser considerada como el reglamento técnico que impone la norma legislativa objeto de controversia, pues fue emitida antes de la expedición de la Ley 2120 del 2021.

Agregó que, si bien la cartera probó que ha estado adelantando las gestiones que le permitan emitir la reglamentación con base en evidencia científica, lo cierto es que ya se cumplieron los plazos para emitir el mandato, lo que implica que el deber legal se encuentra desatendido. Dado que el ministerio explicó que tiene la expectativa de poder expedir prontamente las reglas que se le exigen, la sala le concedió un plazo de dos meses.

A continuación se puede leer la sentencia en su totalidad:

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