Reforma tributaria: estos son los alimentos ultraprocesados y las bebidas azucaradas que tendrán nuevos impuestos

Este miércoles se realizará el segundo debate en plenarias del Congreso sobre la reforma tributaria y el Ministerio de Hacienda ya presentó el informe para su ponencia

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El impuesto a las bebidas
El impuesto a las bebidas azucaradas y comida chatarra, otro gran punto de debate.

Este martes, el Ministerio de Hacienda publicó el informe para la presentación de la ponencia de la reforma tributaria en su segundo debate, que se realizará este miércoles 2 de noviembre en las plenarias de Senado y Cámara. Viene con algunas modificaciones, puesto que se redujo su recaudo de 25 billones de pesos a solo 20.

Así, la lista de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas que serán sujetas de impuesto cambió, y ya no se incluirán alimentos como el salchichón, el arequipe y las obleas.

De esta forma, tendrían impuesto solo los productos comestibles ultraprocesados a los que se les haya adicionado azúcares, sodio y/o grasas, cuyo contenido supere los 300 mg/100 g y el 10 % del total de la energía que provenga de grasas saturadas y azúcares libres.

Entonces, los productos en los que durante su elaboración se hayan utilizado grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (crema vegetal, manteca vegetal o margarina) e ingredientes que contengan agregados serán sujetos de impuesto; y también aquellos en los que se haya empleado como ingrediente sal u otro aditivo que contenga sodio o sales de sodio agregadas. La tarifa sería progresiva, iniciando con 10 % en el 2023, 15 % en el 2024 y 25 % en el 2025.

Se acordó que el pan de pequeños negocios y panaderías, es decir el pan artesanal, quedará por fuera de los alimentos gravados, pero el pan industrial sí se mantendrá como sujeto del impuesto. El chocolate que contenga más del 75 % de cacao tampoco entrará a esta lista de alimentos, así como los frutos secos catalogados como saludables ni los productos lácteos como el queso.

Estas es la lista de productos que serán sujetos del impuesto

- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

- Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.

- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.

- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

- Helados, incluso con cacao.

- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Bebidas azucaradas o ultraprocesadas sujetas de impuesto

- Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

- Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

- Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.

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