Este martes, el Ministerio de Hacienda publicó el informe para la presentación de la ponencia de la reforma tributaria en su segundo debate, que se realizará este miércoles 2 de noviembre en las plenarias de Senado y Cámara. Viene con algunas modificaciones, puesto que se redujo su recaudo de 25 billones de pesos a solo 20.
Así, la lista de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas que serán sujetas de impuesto cambió, y ya no se incluirán alimentos como el salchichón, el arequipe y las obleas.
De esta forma, tendrían impuesto solo los productos comestibles ultraprocesados a los que se les haya adicionado azúcares, sodio y/o grasas, cuyo contenido supere los 300 mg/100 g y el 10 % del total de la energía que provenga de grasas saturadas y azúcares libres.
Entonces, los productos en los que durante su elaboración se hayan utilizado grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (crema vegetal, manteca vegetal o margarina) e ingredientes que contengan agregados serán sujetos de impuesto; y también aquellos en los que se haya empleado como ingrediente sal u otro aditivo que contenga sodio o sales de sodio agregadas. La tarifa sería progresiva, iniciando con 10 % en el 2023, 15 % en el 2024 y 25 % en el 2025.
Se acordó que el pan de pequeños negocios y panaderías, es decir el pan artesanal, quedará por fuera de los alimentos gravados, pero el pan industrial sí se mantendrá como sujeto del impuesto. El chocolate que contenga más del 75 % de cacao tampoco entrará a esta lista de alimentos, así como los frutos secos catalogados como saludables ni los productos lácteos como el queso.
Estas es la lista de productos que serán sujetos del impuesto
- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
- Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Helados, incluso con cacao.
- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Bebidas azucaradas o ultraprocesadas sujetas de impuesto
- Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
- Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
- Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.
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