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Este viernes la Corte Constitucional determinó que el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina no ha terminado, “y está lejos de estarlo”, por lo que es necesario adoptar varias soluciones judiciales con el fin de garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable y saneamiento básico del pueblo raizal.
Además, indicó el alto tribunal que se debe asegurar que la reconstrucción de su territorio sea acorde a su identidad cultural y fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio climático.
Esta decisión se dio a un respuesta de una tutela presentada por la comunidad raizal, así las cosas, la Corte Constitucional determinó que el gobierno de Iván Duque incumplió los compromisos que tenía con los habitantes de Providencia y Santa Catalina en el proceso de reconstrucción de las islas, después de los estragos dejados por el huracán Iota.
El alto tribunal también constató que las autoridades encargadas negaron al pueblo raizal el derecho fundamental a la consulta previa, “lo cual derivó en una total desconexión y falta de diálogo entre el gobierno y los habitantes de las islas”. Esto también se vio reflejado en la construcción sin consulta previa de una estación de guardacostas de la Armada Nacional que se priorizó sobre la reconstrucción de edificios centrales para la comunidad raizal.
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El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó Josefina Hiffington Archbold en representación del pueblo raizal, y lo realizó la presidenta del alto tribunal, Cristina Pardo Schlesinger, que encontró:
Hay que anotar que el pasado 31 de julio, a una semana de dejar su cargo como presidente de la República, Iván Duque visitó el archipiélago de San Andrés para entregar obras y hacer el balance oficial de la reconstrucción. El anterior mandatario aseguró que le cumplió a esta zona del país al garantizar la calidad de vida de sus habitantes.
Ante esta realidad, el fallo profirió varias órdenes. Por un lado, le otorgó 30 días a la UNGRD y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina para que intervengan el hospital de campaña, con el fin de garantizar a la población raizal las condiciones mínimas de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio de salud.
Así mismo, le dio un plazo de 45 días al Ministerio de Vivienda para garantizarle a los habitantes el abastecimiento diario de mínimo 65 litros de agua potable para su consumo personal y doméstico y que solucione, de manera definitiva, el vertimiento de aguas negras domésticas al ambiente.
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Por su parte, el Ministerio de Cultura tendrá 30 días para traducir algunos apartes de la sentencia a lengua creole del pueblo raizal y deberá dar lectura de la síntesis y la parte resolutiva del fallo en un acto público en la isla de Providencia y Santa Catalina en el cual participe la comunidad.
Por último, se le hizo un llamado a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de lo determinado en este fallo.
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