Subasta de 400 vehículos en estado chatarra cerrará el 28 de octubre

En el proceso podrán participar empresas dedicadas a actividades relacionados en el campo económico de la metalurgia, la siderurgia, fundición o comercializadores internacionales que exporten a fundidoras

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Actualmente, se registra en patios más 37.480 vehículos inmovilizados.
Foto archivo Infobae
Actualmente, se registra en patios más 37.480 vehículos inmovilizados. Foto archivo Infobae

La administración de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de continuar descongestionando los patios y facultado por la Ley 1730 de 2014, tendrá abierta hasta el próximo 28 de octubre la 15ª Subasta de automotores declarados en abandono en la cual se estará ofertando 400 vehículos en estado chatarra.

Según información otorgada por el distrito y la entidad de Movilidad, en esta subasta podrán participar empresas dedicadas a actividades relacionados en el campo económico de la metalurgia, la siderurgia, fundición o comercializadores internacionales que exporten este tipo de productos a fundidoras.

“Están a tiempo de inscribirse todas las empresas de metalurgia, de siderurgia, que estén interesados, en nuestra página www.movilidadbogota.gov.co o en la página de nuestro intermediario comercial, www.superbid.com.co y así participar en la subasta No. 15. Trabajamos todos en la lógica de un ambiente sano y libre de contaminación”, comentó la subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía, Andrina Iza.

Las personas o compañías interesadas en participar deberán ingresar al siguiente vínculo https://www.superbid.com.co/, allí la empresa especializada en subastas industriales y la Secretaría Distrital de Movilidad expondrán el lote de vehículos que se encuentran en este momento en calidad de chatarra.

Para poder realizar el registro inicial los interesados deben ingresar al portal: www.superbid.com.co y hacer clic en el botón ‘Registro’, elegir usuario y contraseña, validar el login para poder realizar las ofertas y aceptar el Procedimiento de Utilización del Portal Superbid Colombia haciendo clic en confirmar.

Igualmente, deben enviar la fotocopia de cédula de ciudadanía y el RUT, la confirmación por parte de la entidad se hará 24 horas después del registro.

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En la 15ª Subasta de vehículos declarados en abandono, se ofertará un lote de 400 vehículos en calidad de chatarra. 
Foto vía: bogota.gov.co
En la 15ª Subasta de vehículos declarados en abandono, se ofertará un lote de 400 vehículos en calidad de chatarra. Foto vía: bogota.gov.co

A continuación deberán hacer clic en el botón ‘Habilítate’ y enseguida recibirán un correo electrónico con la confirmación, con un intervínculo que lo redireccionará a las Condiciones de Oferta y Pago (COP), de la subasta anteriormente seleccionada.

Por último, deberán leer el contrato dispuesto por Superbid para acceder, participar en las subasta, marcar la declaración de aceptación de términos y hacer clic en ‘Aceptar’.

“De esta manera, ya puede participar en la subasta, siguiendo las condiciones específicas dispuestas por nuestro intermediario comercial, Superbid Colombia”, resaltó la administración.

Cabe recordar que en este momento en los patios de la Secretaría de Movilidad se encuentran más de 37.480 vehículos inmovilizados, adeudando un aproximado de $140.000 millones, los cuales ingresaron por origen de infracciones a las normas de tránsito y que por su permanencia superior a un año, y sin que el propietario o poseedor de estos los hayan reclamado, serán enajenados a través de subasta.

Por otro lado, la entidad de Movilidad aclaró los parámetros para que un vehículo pueda ser declarado en abandono. Para esto, la entidad publica con anterioridad un listado correspondiente de los vehículos inmovilizados con permanecía mínima de un año y que no han sido reclamados por el propietario.

Estos avisos son publicados en diarios de amplia circulación que se encuentran disponibles para su consulta en el siguiente enlace: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014. Con esto, la entidad de Movilidad da la oportunidad, según lo establece la ley 1730, para que el propietario se presente para subsanar la causa de inmovilización.

Finalmente, si el dueño del vehículo, vencido el término de reclamación, no subsanó la obligación por infracción la ley, autoriza al organismo de control de tránsito para que por medio del acto administrativo se declare esta propiedad en abandono.

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