En las últimas horas, el Consejo de Estado dio por terminado el conflicto entre el municipio de San Luis (Tolima) y la cementera Cemex, que desde 2012 se veían enfrascados en un largo proceso judicial luego de que las autoridades municipales cesaran un contrato de explotación minera que adelantaba en el corregimiento Payandé, y que habría provocado que la empresa comercializadora de concreto demandara al municipio por los dineros que habría dejado de percibir.
La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del alto tribunal negó las pretensiones económicas que tenía Cemex, por los derechos económicos que, supuestamente, le fueron conculcados mientras la decisión de las autoridades municipales estuvo en pie.
“Para la sala, la decisión del ente territorial de impedir la continuidad de las actividades en la mina, de manera provisional, se fundó en la adecuada aplicación del principio de precaución, que procede como medida preventiva, ante la falta de certeza científica sobre el posible impacto negativo de una actividad en el medio ambiente”.
Vale señalar que, la relación entre la cementera y el municipio tolimense data de finales de la década de los 70, cuando, de acuerdo con El Espectador “en 1979 firmaron un contrato de concesión que se suponía acababa en 2009, pero que fue extendido con el objetivo de explotar más de 200 hectáreas del corregimiento de Payandé”.
Sin embargo, las autoridades de San Luis, al advertir que las actividades extractivas en esa zona estaban generando disminuciones en el caudal de las aguas de la quebrada Chicalá y daños en las viviendas de las personas que habitaban en las zonas circunvecinas, había emitido un acto administrativo que, entre otras cosas, establecía la medida cautelar en la que se incluía la suspensión del contrato, y que estaba prevista mantenerse hasta que el Congreso de la República expidiera la reglamentación relativa a los límites admisibles para ejercer actividades de voladura en el marco de la minería, sin generar afectaciones severas a terceros.
Contra esta determinación, Cemex interpuso una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a lo que sumó una petición para que se le restablecieran los derechos supuestamente violados por efecto de la medida, y que para la cementera llegaban a los 1.000 millones de pesos. Así mismo, entre sus argumentos, la empresa de concretos sostuvo que “el impacto ambiental sobre las aguas era producto de actividades adelantadas antes del inicio de operaciones de la concesión que estaba a su cargo y que los supuestos daños originados por las voladuras tampoco obedecían a sus actuaciones”.
En esta demanda, Cemex también cuestionó la autoridad del municipio para suspender una actividad que había sido autorizada y era vigilada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), medida que, además a su juicio consideraron desproporcionada.
Sin embargo, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda, arguyendo que el ente territorial sí tenía competencia para emitir la medida y que, aun cuando no estuviera plenamente demostrado el daño, era posible suspender actividades, en aplicación del principio de precaución, que busca prevenir el daño.
Lo anterior no cayó bien en la cementera, que procedió a presentar el recurso de apelación, con la intención de dejar sin efectos la medida del municipio de San Luis de suspensión de actividades, e insistiendo en la búsqueda del reconocimiento de medidas restaurativas. Entre los argumentos presentados por los apoderados de Cemex, destaca que la defensa sostuvo que el Tribunal perdió de vista elementos que demostraban que no era responsable del daño; que la medida sancionatoria era desproporcionada; que no existía un límite legal alrededor de las voladuras, entre otras.
Ante esto, el Consejo de Estado, como instancia de cierre, determinó que en el proceso sí se demostró la disminución del caudal de las aguas de la quebrada Chicalá, así como los daños estructurales en las viviendas, provocados por la voladura de piedra caliza que se adelanta en el área de influencia del proyecto, pese a la falta de certeza sobre la causa de la afectación, por lo que consideró que “era viable que el municipio aplicara el principio de precaución, que se explicaba por las razones científicas que demostraban la existencia de un riesgo que debía ser mitigado, aunque no existiera certeza absoluta sobre su causa y materialización”.
En la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera, con ponencia del consejero Oswaldo Girlado López, la corporación también declaró nulo el aparte del acto administrativo que establecía que la medida suspensiva se levantaría hasta que el Congreso regulara los límites de las voladuras en la actividad minera. Advirtió que, a pesar de que esa condición para permitir la reanudación de actividades era ilegal, “la sala constató que la empresa no sufrió ninguna afectación. Como lo contemplaba el mismo acto administrativo, la decisión precautelativa se levantaría cuando se constara la desaparición de las circunstancias que originaron la actuación del municipio”.
A continuación se puede leer en su totalidad la decisión del Consejo de Estado:
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