Estos son los puntos claves en la aprobación de la política de paz de Estado o “Paz Total” y la creación del Servicio Social para la Paz y el Fondo para la Paz. La iniciativa legislativa fue radicada en la Cámara de Representantes el 30 de agosto, con cuatro capítulos. Finalmente, el proyecto de ley fue aprobado, el lunes 24 de octubre, con 60 votos a favor y 13 en contra y con varios artículos fueron derogados por ser considerados ‘micos’.
Esta iniciativa legislativa tiene un objetivo claro: definir la política de paz de Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, crea el Servicio Social para la Paz, y el Fondo para la Paz.
La paz como política de Estado, parte de la base de la sentencia C-379 de 2016, de la Corte Constitucional, mediante la cual declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 94 de 2015 Senado-156 de 2015 Cámara “Por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” (ley 1806 de 2016), señaló que es un deber del Estado diseñar políticas públicas que busquen la superación del conflicto armado.
De otra parte, la ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones”, establecía, originalmente, en su artículo 1, que:
“La política de paz es una política de Estado, permanentemente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidad del Estado en materia de paz”.
<b>Lo aprobado: tres capítulos y un solo objetivo La Paz Total</b>
<b>El primer capítulo: modifica la Ley 418 de 1997</b>
En este capítulo se modifica la Ley 418 de 1997, a través de seis artículos. Entre ellos se define qué se entiende por seguridad humana y establece que la política de paz será prioritaria en los asuntos de Estado, transversal a estos, e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como en relación con procesos de negociación, diálogo y acogimiento a la justicia.
Uno de los puntos más importantes que se modifican de esta Ley es la eliminación de la adición que permite que el Consejo de Seguridad Nacional declare zonas estratégicas de intervención integral en zonas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET- las cuales son los territorios más afectados por la violencia, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional.
El artículo cuarto es uno de los más importantes en concordancia con las declaraciones hechas sobre la Paz Total, pues consiste en que los representantes autorizados por el Gobierno Nacional con el propósito de promover la reconciliación, la convivencia pacífica y lograr la paz podrán entablar conversaciones y diálogos con estructuras o grupos armados al margen de la ley, además de la modificación del parágrafo tercero tiene por propósito fijar que la suspensión de órdenes de captura, incluye aquellas que tengan fines de extradición.
<b>El tercer capítulo: disposiciones sobre los fondos orientados a la consecución de la paz</b>
Los recursos para la Paz serán la prioridad en el actual Gobierno Nacional. En este capítulo se faculta a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para ser la entidad encargada de orientar la administración de los dineros de la paz concentrados en el Fondo para la Paz.
La cuenta seguirá siendo alimentada por múltiples fuentes de recursos, incluidas el Presupuesto General de la Nación, los fondos de cooperación internacional, las donaciones y el crédito público.
Finalmente, el cuarto capítulo prórroga por el término de cuatro años alrededor de 50 artículos de Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y dispone que los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley tengan una vigencia de cuatro años, a partir de su promulgación, y derogan las disposiciones que le sean contrarias en especial, las contenidas en las Leyes 418 de 1997, 1421 de 2010 y 1941 de 2018.
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