Corte falló en contra de exclusivo colegio en Bogotá que no permitía a sus estudiantes calentar el almuerzo

La tutela presentada por los padres de una niña de 11 años implicaba al Colegio San Mateo Apóstol por comportamientos irregulares contra alumnos que no contrataban con el servicio de restaurante

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Los padres de la niña
Los padres de la niña alega que en el colegio no solo se le permitía el acceso al restaurante principal, sino que no se le permitía conectar la lechera para calentar su comida. Foto archivo Infobae

La Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una niña de 11 años a la cual no se le permitía calentar el almuerzo que llevaba desde su casa en una lonchera eléctrica, ni sentarse en el comedor principal, en el Colegio San Mateo Apóstol en Bogotá.

Así pues, la tutela presentada por los padres de la menor de edad denuncia estos hechos de intolerancia y agresión a los derechos de la niña, al no permitirle consumir sus alimentos calientes, ya que sus padres decidieron no contratar con el servicio de restaurante de la institución.

Según lo informado por El Tiempo, los padres optaron por no hacer uso de este beneficio puesto que su oferta no se ajustaba a los requerimientos que le aconsejó el médico especialista. Por esta razón, la menor de edad llevaba sus alimentos en la lonchera eléctrica.

La tutela presentada por los progenitores de la niña alega que en el colegio no solo le impedían el acceso al restaurante principal, sino que además el pasado 26 de agosto de 2021, una de las educadoras evitó que la menor conectara su lonchera en uno de los tomacorrientes de la institución para calentar sus productos alimenticios.

Frente a esta hecho, los padres se acercaron al colegio al día siguiente y este respondió a través de un correo electrónico justificando que las loncheras eléctricas podrían poner en riesgo no solo al dueño de esta, sino a los demás y al mobiliario de la institución.

“Están construidas en plásticos que pueden derretirse, ocasionando quemaduras o incendios, y liberando gases tóxicos. Los usuarios de las loncheras pueden quemarse por la elevada temperatura de los alimentos o por el calor producido por el electrodoméstico. El uso de dicho artefacto puede sobrecargar la red eléctrica de la institución”, compartió el Tiempo.

Por otra parte, el colegio sostuvo que el empleo de estas loncheras aumentaba el consumo de energía, que presentaba el riesgo de malo olores, posibles intoxicaciones y atracción de plagas. Ante esto, los padres solicitaron a las directivas el pasado 7 de septiembre de 2021 que tomaran acciones para evitar esos riegos.

 Corte Constitucional señaló que
Corte Constitucional señaló que las acciones por parte del colegio fueron desproporcionadas porque obstaculizan con “derecho a una alimentación adecuada y equilibrada de los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante con la institución”. Foto archivo Infobae

Además, los padres de la menor pidieron que se destinara un espacio en el restaurante para estos alumnos, que por lo menos son 120, y se lograran adaptar lugares idóneos para que los estudiantes pudieran calentar su comida bajo la orientación y supervisión de un docente o administrativo de la institución.

El Tiempo dio a conocer que al “día siguiente, el colegio dijo que no, señalando que según la Ley 9 de 1979 no podía permitir que quienes no contrataron el servicio de restaurante ingresaran alimentos que supuestamente no cumplen con los estándares exigidos”.

Ante esto, la Corte Constitucional señaló que las acciones por parte del colegio fueron desproporcionadas porque obstaculizan el “derecho a una alimentación adecuada y equilibrada de los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante con la institución”.

Este fallo enfatizó que el colegio no puedo argumentar de manera clara y concisa el por qué llevar comida de la casa podría afectar las condiciones sanitarias, si esta no entra en contacto con la que sirve el colegio. Asimismo, afirmó que restringir el acceso al comedor principal a los estudiantes de los padres o tutores que no pagaban el servicio no era una medida razonable.

“Está muy bien ofrecer la alternativa de que cuenten con un comedor auxiliar, pero no conminarlos a su obligatoria utilización”, resalta el documento citado por el rotativo.

En consecuencia a esto, la Corte Constitucional da a entender que “no existe justificación constitucional que legitime el tratamiento diferenciado descrito, que más bien lo que promueve es la generación de espacios de segregación”.

Finalmente, la corte le concedió 15 días al colegio para que tome las medidas necesarias para que los estudiantes que no hayan contratado el servicio de restaurantes puedan consumir sus alimentos en condiciones de igualdad y dignidad.

Lo anterior, implica una implementación de alternativas que permitan que todos los estudiantes puedan calentar sus productos alimenticios. Además, añadió que se debe velar y garantizar que todos los alumnos puedan acceder al comedor principal.

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