JEP concede amnistía a Rodrigo Granda y pide eliminar sus antecedentes por rebelión

La Jurisdicción Especial para la Paz solicitó a entidades nacionales retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales

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En el auto de 57
En el auto de 57 páginas se establece que: “las investigaciones fueron conexadas a otros hechos en los que presuntamente incurrió la antigua guerrilla y que son objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación”.

En las últimas horas, se conoció que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió otorgarle la amnistía a Rodrigo Granda, que hizo parte de las negociaciones de paz en La Habana entre el Estado colombiano y las extintas guerrillas de la Farc y pidió borrar sus antecedentes en delitos como rebelión

La información resalta que la justicia de paz le ordenó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) para que procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales que tenían contra Granda.

En el auto de 57 páginas se establece que: “las investigaciones fueron conexadas a otros hechos en los que presuntamente incurrió la antigua guerrilla y que son objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación”.

De acuerdo a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, se encontraron razones de fondo para otorgarle el beneficio de amnistía, por lo que ahora la decisión tendrá que trasladarse al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, en el cual había sido condenado.

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Hay que anotar que Rodrigo Granda había sido condenado el 21 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, a 70 meses de prisión como autor y responsable del delito de rebelión agravado. Esto por pertenecer a las Farc y ser su vocero internacional.

En este sentido, la JEP decretó la amnistía a favor de Granda, al establecer que se cumplen los ámbitos personal y temporal, y que la conducta constituye un delito político relacionado con el conflicto armado con las Farc.

“Al estudiar las piezas procesales, específicamente, la sentencia condenatoria, se pudo determinar que los hechos guardan relación directa con actividades hostiles del grupo guerrillero y que la rebelión cometida por el señor Granda Escobar ocurrió con ocasión a su pertenencia a las Farc-EP”, dice el auto de la JEP.

En el cuarto punto de la resolución de la JEP se notificó que Rodrigo Granda no podrá salir del país sin la previa autorización del tribunal. Quien fuera conocido en tiempos de guerra como el canciller de las Farc fue capturado en diciembre de 2004, durante el gobierno de Álvaro Uribe, en la frontera colombo-venezolana.

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En esta misma decisión, la jurisdicción remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad los demás procesos por los que se le investiga al exlíder guerrillero, entre ellos, los relacionados al Caso 07 de reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado. En la decisión de la JEP se evaluaron otros 40 procesos por los cuales Granda fue judicializado años atrás, pero en estos no se les concedió beneficio alguno.

Por otro lado, la JEP rechazó sancionar al excomandante luego de que el año pasado, junto a otros exaltos mandos de la guerrilla y ahora integrantes del Partido Comunes, rindieran un homenaje a Jorge Briceño, alias ‘El Mono Jojoy’.

“Una vez revisada la precitada solicitud, el despacho no encuentra que las manifestaciones realizadas, entre otras personas, por el señor Granda Escobar durante el aludido evento, alcancen el umbral de gravedad suficiente para determinar que, se hayan revictimizado las víctimas del conflicto, se esté ejerciendo apología al delito o instando al odio como lo describe el peticionario”, dice la decisión.

Por último, la JEP explicó que ese acto se trató de un acto político “que bien puede ser cuestionable para algunos sectores y traer opiniones encontradas en relación con el propósito del evento, pero que, en sí mismo, no resulta suficiente para determinar un incumplimiento a los compromisos por él”.

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