La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a una mujer de Popayán (Cauca) que se atrevió a denunciar a su esposo por haber tenido relaciones sexuales con ella en estado de alicoramiento, sin su consentimiento, mediante intimidaciones y frente a su hija pequeña. La magistrada Myriam Ávila, de la Sala de Casación Penal, aseguró que la ley no tiene en cuenta el viejo término del débito conyugal y que la comunidad internacional ha reconocido ampliamente que los maridos también violan.
La mujer denunció que se casó en 2008 y desde 2011 hasta 2012 fue víctima de estas agresiones. Narró que en una oportunidad, en octubre de ese año, ejerció presión contra ella —que claramente oponía resistencia— y la hija empezó a llorar de angustia, pero él abusó a su esposa de todas formas. Acto seguido, hizo un disparo al aire.
“Cuando él termina de hacer la agresión sexual y enojado porque me resistí, porque le pedí, porque le imploré, porque le dije que me dolía, porque la niña estaba presente… se enojó mucho, sacó su arma del armario donde compartíamos la ropa, la cargó con un disparo, salió del cuarto, cerró la puerta y se fue hacia el patio del apartamento. Estando allá disparó el arma. Por supuesto, estaba yo muy asustada”, dijo la mujer en su testimonio.
Una vez hizo eso, el esposo alicorado regresó al cuarto y le dijo que no se sentía bien. Cargó más balas, se acostó y se quedó dormido en el lecho matrimonial con el arma en la mano. “Posterior a ese 30 de octubre, yo ya sabía que si oponía resistencia, si yo le rogaba que no lo hiciera, pues ya había sacado un arma y puso un precedente y me intimidó demasiado. De ahí en adelante siguieron ocurriendo los hechos los fines de semana”, explicó la víctima.
Según los testimonios de la mujer y de los padres de la víctima y el acusado, había intenciones de salvar el hogar pese a los abusos. No obstante, estos no prosperaron y la mujer finalmente demandó. El esposo fue condenado a 16 años y siete meses de prisión en 2018, pero la defensa decidió apelar.
Los argumentos del abogado defensor fueron, por lo menos, pintorescos. En primer lugar, dijo que era ilógico que “una mujer adulta, profesional, con trabajo estable, con apoyo de su familia” soportara esa situación durante siete meses, menos aún en un intento de salvar una relación como esa. Segundo, que en los matrimonios “las relaciones sexuales son prácticamente obligatorias, al tenor de lo dispuesto en la legislación civil”, por lo que la Fiscalía no podía limitarse al testimonio de la mujer para hacer una acusación, sin pruebas adicionales.
La apelación no salió bien. La magistrada Ávila rechazó que la víctima estuviera obligada a tener relaciones con su marido. “Bajo una perspectiva de género, no le es exigible a la mujer víctima de una conducta sexual violenta observar un determinado comportamiento frente a la agresión; tampoco se puede demandar de ella la renuncia a sus libertades en materia de elección y consentimiento sexuales”, dice el fallo. Entre otras disposiciones, la togada citó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas, en la que aparece la figura de violación por el marido.
Además, la teoría de que la mujer exageró o mintió sobre su versión tampoco pudo sostenerse. Primero, porque los familiares que fueron entrevistados reconocen que hubo agresión. Segundo, porque la psicóloga de Medicina Legal que tomó la versión de la víctima no encontró motivos para señalar que estaba mintiendo. Aunque hubo un examen físico por parte de un sexólogo, en el que no se hallaron rastros de violencia —otro argumento de la defensa—, este no se consideró porque se llevó a cabo al menos dos días después de una de las agresiones y el cuerpo elimina esos rastros hasta 24 horas después.
Finalmente, el delito de acceso carnal violento agravado no solo ocurre cuando la víctima grita o reacciona físicamente contra este, y no deja de ocurrir si el que lo hace es el marido. “El tipo penal en cuestión no exige para su configuración la realización por parte del sujeto pasivo de actos de resistencia o de defensa alguna, resultando irrelevante la conducta que asuma frente al agresor. De ahí la importancia del testimonio de quien sufre el vejamen, en especial por el hecho de que en la mayoría de los eventos es sobre su propio cuerpo donde se vierte el acto libidinoso del agresor, por lo que no quedan rastros materiales de la agresión sexual, tal como ocurrió en este evento”, concluye la magistrada.
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