La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que regulen integralmente y defina los alcances en Colombia para todo lo relacionado con las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), en específico de la fecundación in vitro.
El anterior pronunciamiento fue presentado al fallar una tutela que presentó una mujer en contra de una clínica de fertilidad y de su expareja con quien en 2020 iniciaron un proceso de fertilización in vitro.
Lo que propone la técnica en un laboratorio es la unión del óvulo de la mujer con un espermatozoide del hombre, con el resultado de obtener embriones funcionales, los que podrán ser transferidos al útero materno y propiciar un embarazo. El preembrión que surgió de dicho procedimiento fue objeto de criopreservación, es decir la conservación de las células durante largos periodos de tiempo.
Sin embargo, todo terminó en problemas cuando la mujer y su expareja terminaron su relación, el aportante del esperma manifestó que no quería continuar con el embarazo, por lo que la clínica se negó a implantar el embirón hasta que no se llegara a un acuerdo.
“La accionante interpuso acción de tutela al considerar que se vulneraron sus derechos, puesto que en el contrato suscrito con su expareja y el centro de fertilidad se señalaba que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja (separación o divorcio) que originen un desacuerdo, la destinación de los embriones será definido por la madre. En consecuencia, solicitó ordenar la implantación del embrión”, se puede leer en el expediente.
Por esta razón, la Corte Constitucional se pronunció tras el conflicto que se presentó, y de esta manera siguió el consentimiento que se firmó entre ambos que decía expresamente que en caso de separación ella tenía el poder de decisión sobre los embriones congelados, y el hombre que alegaba que no se le podía obligar a ser padre.
Al llegar este caso al alto tribunal, en primera instancia indicó que la fecundación in vitro está ajustada a la Constitución y también, de que la mujer solicitara la implantación del embrión es acorde con la protección a sus derechos sexuales y reproductivos. La Corte resaltó que además se trataba de la última oportunidad para que la fémina sea madre, por sus condiciones de salud y edad.
De igual manera, el alto tribunal protegió los derechos de la mujer a quien le dio cinco días a la clínica de fertilidad para proceder con la implantación del embrión y reconocer al padre la condición de donante anónimo, por lo cual no tendrá ningún tipo de vínculo con la persona que eventualmente pueda nacer. Asimismo, el organismo de control solicitó al Gobierno y al Congreso proyectar información detallada para todas las instituciones sobre las TRHA.
“La regulación debe incluir un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de las etapas de las TRHA; los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo; el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir; la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso”, concluyó la Corte.
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