La Corte Constitucional volvió a exhortar al Congreso de la República para que regule el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar. También le llamó la atención a los jueces del país para no incurrir en una violencia institucional.
El tema llegó al alto tribunal después de resolver una acción de tutela de una mujer víctima de violencia intrafamiliar. El 29 de julio de 2021, el Juzgado Tercero de Oralidad de Armenia ordenó, en medio de un procedo de exoneración de la cuota alimentaria, que se le redujera a la mitad.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de ese juzgado y argumentó que no se aplicó el enfoque de género y que hubo violencia institucional en el proceso. La nueva orden es que ese tribunal rehaga el proceso teniendo en cuenta la situación de la mujer.
“La sentencia proferida por el referido juzgado no se ajustó a las normas aplicables, ni a la jurisprudencia constitucional, sobre los estándares de protección en casos relacionados con violencia contra la mujer”, comentó la Corte Constitucional en un comunicado de prensa. También señaló que se desconoció lo dispuesto en los artículos 13 y 43 de la Carta Magna.
“Creó un escenario de violencia institucional contra la accionante, desconociendo el derecho a la igualdad y no discriminación contra la mujer, así como lo dispuesto en instrumentos internacionales”, agregó.
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El mensaje al Congreso de la República
Esta no es la primera vez que el alto tribunal revisa una tutela por violencia intrafamiliar. En la Sentencia 080 de 2020, la Sala Plena había exhortado —y lo hace de nuevo― al Congreso de la República para que “regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar”.
Lo ideal es que se desarrolle un “mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización”, puntualizó la Corte. Asimismo, recordó que en sentencias pasadas quedó en evidencia un déficit de protección para las víctimas y ante eso, “resulta razonable que las autoridades judiciales evalúen diferentes formas de reparación”, que incluiría la cuota alimentaria en favor del cónyuge.
La Sala Plena también instó a las autoridades competentes para “que difundan esta providencia y capaciten a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en las providencias judiciales”. El objetivo es promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, “que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios”.
Por otra parte, los datos más recientes de este tipo de delito corresponde a los entregados por la Secretaría de Integración Social de Bogotá. Entre enero y julio de 2022, 23.368 personas en Bogotá fueron víctimas de violencia intrafamiliar, siendo las mujeres, los niños, niñas y adolescentes la población más afectada.
De acuerdo con la entidad, de las más de 23.000 personas que fueron víctimas de violencia intrafamiliar en los primeros siete meses del año, 17.411 fueron mujeres, lo equivalente al 74.5 % de las personas atendidas. A ellas, le siguieron las niñas, niños y adolescentes, con 5.950 casos reportados; hombres, con 5.927, y adultos mayores, con 2.239.
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