Corte Constitucional ratificó la legalidad del suicidio médicamente asistido: qué es y cuál es la diferencia con la eutanasia

La publicación completa de la sentencia C - 164 / 22 declara inconstitucional esta práctica, que estaba contenida en el código penal y daba una condena punitiva entre los 2 y 9 años de prisión

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Colombia fue el primer país
Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia y ahora también lo hace con el suicido médico asistido. Imagen de archivo. EFE/Martin Divisek/

Aunque esto pueda parecer muy similar a la también recientemente legalizada eutanasia, el concepto de asistencia médica al suicidio hace referencia a que el paciente es quien realiza la acción definitiva que acaba con su vida. A esto también lo cobija un marco normativo que reseña las condiciones o casos en los que se podría llevar a cabo este procedimiento, el fallo llega tras una demanda que consideraba inconstitucional la judicialización de los partícipes en estos casos.

Así explica la Corte como se abrió el proceso:

“Los demandantes formularon nueve cargos de los cuales seis fueron admitidos: El primer cargo consiste en que el legislador desconoció los límites del poder punitivo del Estado al penalizar el suicidio médicamente asistido. De conformidad con los demandantes, la tipificación de esta figura constituye un “uso inconstitucional, innecesario, excesivo, irracional y desproporcionado del poder punitivo del Estado” [3]. Agregaron que el suicidio médicamente asistido (en adelante SMA) es un mecanismo constitucionalmente protegido cuando: (a) la persona ha manifestado su consentimiento libre, inequívoco e informado, (b) la persona ha sido debidamente diagnosticada con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, (c) la persona experimenta intensos dolores físicos o psíquicos que resultan incompatibles con su idea de vida digna, y (d) cuando la ayuda o asistencia ha sido prestada por un profesional de la medicina”.

Aunque como lo reseña la referencia de la sentencia, el fallo se emitió en mayo de este año, hasta hace unos días se publicó la totalidad del caso, donde queda la constancia del debate que se tuvo en el alto tribunal sobre el tema, señalando las consideraciones que se tomaron para tal decisión, ratificando la constitucionalidad de la misma.

De hecho, dentro de los conceptos y referencias que se tomaron para estudiar el caso, aparece la Procuraduría, que aunque ratifica la decisión, viéndola viable, considera que sería más adecuada la eutanasia, teniendo en cuenta la praxis profesional con la que se elabora el procedimiento:

“Resumió que a favor de la autorización del SMA en lugar de la eutanasia, se ha señalado que éste posibilita al titular del bien jurídico a controlar la decisión sobre la terminación de la existencia; mientras en favor de la preferencia de la eutanasia, se ha indicado que por ser un procedimiento desarrollado completamente por un profesional de la salud, permite un mayor control y una adecuada praxis (...) esta elección no resulta desproporcionada pues no desconoce el núcleo esencial del derecho a morir dignamente”, no obstante, destaca que debería ser el Congreso de la República quien autorice, o no la continuación de esta práctica, con el fin de evitar realizar sentencias aditivas a la Constitución.

Pues lo que derogó esta sentencia fue el artículo 107 de la Ley 599 del 2000, conocido como el Código Penal, en este apartado habla sobre la “inducción al suicidio” y las implicaciones legales que tiene dicha práctica:

“El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.

Pues la corte ha declarado exequible este último inciso, además de pedirle al Congreso que se mantenga y culmine los debates en aras de la protección de la muerte digna, eliminando las barreras existentes para poder realizar dichos procedimientos, acción que se considera un derecho:

“Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, en cuanto al verbo rector prestar ayuda, por los cargos analizados, bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

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