En las últimas horas, la Corte Constitucional emitió un comunicado sobre la violenia de género digital, que tal y como su nombre lo indica es un tipo de ataque contra una persona por cuestión de su género a través de plataformas digitales, especialmente redes sociales. El hecho al que se refirió el tribunal fue puntual, pero está relacionado con el tráfico de imágenes de mujeres a través de estos canales.
El pronunciamiento por parte de la justicia ocurrió luego de que los magistrados de la Corte estudiaran el caso particular de una mujer que fue grabada sin su consentimiento en el baño de una escuela de equitación. A l respecto, los magistrados condenaron el hecho y exhortaron al Gobierno nacional y al Congreso a adoptar medidas contra este tipo de conducta.
Además, la corporación hizo un análisis de los lugares en los que se pueden ubicar cámaras de circuito cerrado de televisión en este tipo de lugares y sobre la violencia de género que implica grabar y difundir sin autorización imágenes de una persona.
La Corte estableció que en el ámbito público es posible usar cámaras de vigilancia, pero que en el privado estos artefactos solo pueden estar en zonas comunes. Es por ello que los baños, para la corporación, no son lugares en los que se lleven a cabo actividades que sean de interés público, por lo que no se debería grabar a quienes ingresan a ellos. Y fueron claros al plantear que grabar sin autorización a una mujer en este espacio puede significar violencia de género.
Sobre la situación estudiada
Todo esto surgió a raíz e una demanda que realizó una mujer recientemente, por unos hechos que ocurrieron en 2020, pero de los que ella tuvo conocimiento un año después. La mujer detalló en su denuncia que el 18 de julio de 2020 asistió a una Escuela de Equitación con toda su familia para unas clases que recibirían sus hijos.
En ese lugar, la mujer entró a uno de los baños para realizar sus necesidades personales y se fue sin sospechar de nada. Un año más tarde, el 28 de julio de 2021, descubrió que había sido grabada en uno de sus momentos más íntimos y que el video se estaba difundiendo a través de WhatsApp. Esto loo supo porque dicha grabación llegó a uno de sus vecinos, quien la alertó sobre la situación.
Al estudiar los hechos, la Corte señaló que en la grabación que se hizo sin autorización quedaron claramente expuestas las zonas genitales de la demandante, quien se dio cuenta de dónde era el video porque en la grabación se ve el logo institucional de la escuela. En el comunicado plantearon que “muestran claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, porque la cámara fue colocada de forma estratégica con estos fines”.
Al demandar, la mujer le solicitó a la Corte que se tomaran tres importante medidas en aras de reparar el daño que le habían causado a ella y a su familia. En primera medida les solicitó a los magistrados ordenar el cierre de la escuela de equitación como una medida provisional, también que se le indicara en qué página web habían publicado la grabación y que le entregaran los videos que tuvieran de ella y de sus hijos.
Finalmente, la demandante señaló que quería que le fuera entregado el dinero que quienes habían difundido su video ganaron con esta acción, en caso de que el fin de la difusión de ese video hubiera sido obtener ganancias económicas.
En medio del proceso legal, la institución alegó por el derecho a la intimidad. Según reseñaron “el artículo 15 de la Constitución dispone que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar. Allí se establece que el Estado debe respetar esta garantía y hacerla respetar”.
Por otro lado, la Corte también hizo un llamado de atendión al gobierno y al congreso porque, a pesar de las recomendaciones de la ONU y la OEA, no se han adoptado medidas para evitar esta conducta.
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