Corte Constitucional debe revisar aprobación del Acuerdo de Escazú antes de que sea Ley en Colombia

Tras la aprobación del tratado, este proyecto pasará por la alta corte para revisar que cumpla con los derechos constitucionales

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El Acuerdo de Escazú , pese a haber sido firmado por Colombia el 11 de diciembre del 2019, ha enfrentado una ratificación difícil en el legislativo. Foto: Juan Camilo Díaz
El Acuerdo de Escazú , pese a haber sido firmado por Colombia el 11 de diciembre del 2019, ha enfrentado una ratificación difícil en el legislativo. Foto: Juan Camilo Díaz

En la noche del lunes, 10 de octubre, el Congreso de la República aprobó, en su último debate, el Acuerdo de Escazú, el peldaño final que tenía que surtir Colombia para que su incorporación a este tratado de la región fuese ratificada. Sin embargo, la victoria que ya es dada para el medio ambiente del país y para las comunidades que históricamente han propendido su cuidado, aún debe aguardar por sus últimas revisiones.

El Congreso de la República aprobó con 119 votos a favor y uno solo en contra, el proyecto de ley que busca la ratificación de Colombia en el Acuerdo de Escazú. Con la legitimación del órgano legislativo, el proyecto de ley debe atravesar por otros dos procesos antes de llegar a ser ley de la República.

Primero, la Corte Constitucional debe revisar el documento que fue aprobado para evaluar que todo lo que allí se dispone cumpla con las normas constitucionales del país y no transgreda otros derechos que se consagran en la Constitución Política de Colombia. De igual forma, el alto tribunal va a verificar que el proceso que cursó en el Congreso de la República haya sido transparente y, en ningún momento, haya tenido vicios de forma.

La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, se mostró entusiasmada por la aprobación que dio el congreso en su cuarto debate para ratificar el Acuerdo por parte de Colombia. No obstante, resaltó que se debe esperar a la determinación de la alta corte para que pueda pasar a sanción presidencial.

“Desde mañana empieza la ruta de implementación, mientras la Corte Constitucional avanza en la ratificación del acuerdo”, señaló la ministra Susana Muhamad.

Mientras lo magistrados de la Corte Constitucional entregan su visto bueno, el documento también debe ser repasado por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Este departamento, se encargará de revisar que el proyecto de ley cumpla con el marco legal del país, para que así tenga un fundamento jurídico al momento de su sanción presidencial.

Luego de surtir estos dos procesos de revisión, y contando con la aprobación de ambos, el proyecto pasará a sanción presidencial. Allí, con la firma del presidente, Gustavo Petro, su ratificación a nivel internacional y su implementación en el país serán un hecho.

Este tratado regional ha sido firmado por 24 países de América Latina y el Caribe, mientras que, incluyendo la ratificación por parte de Colombia, en total son 14 los que lo han firmado y ratificado.

(El Acuerdo de Escazú) “tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible” señala el artículo 1ro del tratado desarrollado en Escazú (Costa Rica).

El Acuerdo de Escazú busca cimentar las vías legales y jurídicas para que los ciudadanos de los países de la región latinoamericana tengan las posibilidades de acceder a toda la información relacionada con los derechos medioambientales. De igual forma, establece lineamientos para que las personas tengan el derecho a participar en las esferas públicas y políticas en defensa de los derechos que pretendan proteger el medio ambiente. Otro aspecto importante refiere a los mecanismos de la justicia que los países deben disponer para los líderes medioambientales.

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