La Corte Constitucional le dio respuesta a una tutela adelantada por una mujer, cabeza de familia, que además es víctima del conflicto armado, quién reclamaba que la administración de un municipio no le quiso renovar un contrato, bajo la modalidad de prestación de servicios, pese que a ella le tocó solicitar la prórroga del mismo, teniendo en cuenta su condición de embarazo. Dicha entidad al negarse, le argumento qué su decisión podría ser tomada independiente de su condición, agregando qué la notificación del periodo de gestación se hizo un día antes de la finalización del vínculo laboral.
El proceso arrancó el 13 de febrero del año 2020 y se hizo puntualmente en contra del municipio de Río Claro, argumentando una vulneración a los derechos fundamentales, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada y la seguridad social.
Ella había empezado a trabajar con la alcaldía el primero de febrero del año 2019, y su labor era focalizar a la población pobre no asegurada de dicho municipio, en un trabajo que según el contrato tendría un plazo de 10 meses, pero, el 30 de octubre, unos exámenes de laboratorio confirmaron el estado de embarazo de la accionante, y fue hasta el 16 de diciembre que le informo a la entidad su condición de gestación; teniendo en cuenta que el 19 de ese mismo mes finalizaría su contrato.
No fue sino hasta el 22 de enero del 2020 que el municipio le negó la prórroga de ese contrato argumentando:
“La estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo; entre las partes no existía relación laboral, pues no había subordinación y la contratista desempeñaba sus actividades de forma independiente; el objeto del contrato era temporal y ajeno a las funciones permanentes de la administración municipal; la actora informó su estado de embarazo un día antes de la terminación del contrato; el contrato culminó de forma objetiva y no constituyó despido discriminatorio; y la administración carece de los recursos para acceder a la petición, debido a que realizó la contratación respectiva con los dineros con los que contaba”.
Por todo esto el caso llegó la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, y la magistrada Natalia Ángel Cabo determinó que hay tres elementos por los cuales se aceptan las pretensiones de la tutela, primando los derechos de su embarazo y que su desvinculación, o finalización del contrato, no se podía dar por las condiciones de salud de la señora.
“En primer lugar, porque la ciudadana efectivamente informó al municipio su estado; en segundo lugar, la misma entidad reconoció que con posterioridad a la terminación del contrato suscrito con la accionante se han realizado nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, el empleador no contaba con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo”, manifiesta la Corte.
Es por esto que el alto tribunal aceptó la acción de tutela instaurada en contra del municipio, buscando amparar los derechos de la mujer, además que en un plazo no mayor a 15 días hábiles, le tendrán que pagar todos los honorarios que dejó de percibir desde la fecha de la no renovación del contrato, hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia, además, tendrán que reconocerle pagos por concepto de: indemnización y despido discriminatorio, los cuales están sustentados en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es por esto que la corte enfatiza qué independiente de las condiciones contractuales por encima de todo estará la protección de la madre durante y después del embarazo siendo así imposible qué se dé la terminación de un contrato independiente de su modelo o esquema hasta que la mujer no termine su etapa de gestación:
“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, concluye la Corte.
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