Luego de revisar una tutela impuesta por la señora Paknam Kɨma Pai —integrante de la comunidad indígena ɨnkal awá—, la Sección Quinta del Consejo de Estado le exigió a la Registraduría Nacional del Estado Civil que respete los caracteres especiales para escribir correctamente los nombres de personas pertenecientes a comunidades indígenas en sus documentos de identificación. Según su fallo, no hacerlo afecta sus derechos al nombre, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.
El pueblo awá está asentado en la frontera entre Colombia y Ecuador. El último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) estimó que esta comunidad tenía unos 44.516 integrantes para 2018. Paknam Kɨma Pai es un nombre propio escrito en awá pit, la lengua originaria de ese pueblo. De la misma forma en que muchas mujeres colombianas mestizas se llaman María por el relato de la madre de Jesús, el nombre Paknam Kɨma está relacionado con la cosmogonía awá: “mujer awá, en el día es mariposa que guía y en la noche es estrella, astro que ilumina el katsa su (mundo)”, como lo explicó ella en su tutela.
A diferencia del español, que tiene cinco vocales, el awá pit tiene diez. Una de ellas es la vocal cerrada central no redondeada, /ɨ/. Esta vocal se diferencia de la i latina porque la lengua se retrae ligeramente al pronunciarla. Para hacer visible ese cambio, el sonido se escribe con una línea horizontal en el medio.
En ese orden de ideas, Kɨma y Kima son dos palabras diferentes: mientras una de ellas describe a una estrella, la otra es una partícula parecida a la preposición hasta en español.
En su momento, la Registraduría no le dio la importancia suficiente a esta ligera diferencia. Cuando Paknam Kɨma Pai quiso reemplazar en su cédula de ciudadanía su nombre occidental —Olga Viviana Merchán García— por el que le dio su comunidad al nacer, la entidad le negó el cambio porque su base de datos no aceptaba la /ɨ/. A cambio, le ofrecieron que en su cédula se escribiera su nombre con i latina. Ella no aceptó porque sería una falta de ortografía en su lengua ancestral y, de paso, le resta importancia a la variedad lingüística que ella habla. Por todo ello se animó a presentar la tutela.
El tribunal de lo contencioso administrativo afirmó que “todas las personas pueden escoger el nombre o denominación con la que se identificarán frente al Estado y los demás. Por ende, el derecho al nombre implica que todas las personas puedan tener una denominación que los identifique y la posibilidad de poder cambiar dicho signo distintivo cuando ya no los represente”. Entonces, consideran que es inválida la excusa presentada por la entidad para no escribir el nombre correctamente.
“Aceptar esta justificación condicionaría la posibilidad de los ciudadanos de tener un documento de identidad que refleje el nombre con el que quieren ser percibidos. Esta postura implicaría limitar desproporcionadamente el derecho al nombre, pues solo se podrían escoger las denominaciones que sean compatibles con la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil”, señaló el Consejo de Estado en su fallo.
Además, negarse a incorporar caracteres especiales en su base de datos iría en contra de la Ley 1381 de 2010, conocida también como Ley de Lenguas. El artículo sexto de esa disposición legal señala que los nombres y apellidos nativos deben ser reconocidos para efectos públicos. Incluso existe un Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas que respalda las transcripciones alfabéticas de estos nombres.
Por todo lo anterior, se ordenó a la Registraduría expedir a la actora, en un término no superior a tres meses, la cédula de ciudadanía solicitada en la que conste su nuevo nombre, Paknam Kɨma Pai.
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