La Corte Suprema de Justicia, a través de un reciente pronunciamiento, explicó el funcionamiento de la media que sugiere que una persona puede pagar su condena en libertad. Esto surge como consecuencia de una reciente decisión de la Corte en la que falló a favor de una mujer de 70 años que, por su estado de salud, no pudo completar su pena. Tal y como se detalló, sus diagnóstico médico señala que tiene trastornos cognitivos, entre ellos, demencia senil, por lo que se ve imposibilitada para pagar su deuda a la justicia.
El expediente que recae en contra de la mujer señala que es culpable de haber cometido el delito de peculado al haber actuado como determinadora de funcionarios corruptos que afectaron el patrimonio público cuando se desempeñaba como abogada.
Lo que expone la Corte Suprema, entonces, es que las personas mayores de 65 años que están siendo procesadas por algún delito y no están en la capacidad de sostener, por temas de salud, aquella eventualidad, el encarcelamiento no sería una opción, por el contrario, el camino sería resocializar.
“Primero que todo hay que clarificar las expectativas, la decisión tiene unos referentes muy claros, como por ejemplo en situaciones en el que el procesado enfrentó el proceso en libertad y segundo que el proceso se extiende por mucho tiempo, en este caso que tu analizaste eran 20 años de proceso después de los hechos. Entonces la Corte se hace una pregunta, tiene sentido que una persona que afronta un proceso a 20 años y lo hace de frente, no huye, está libre pero va a las audiencias, no evade la justicia, y sobre todo no comete nuevas conductas, no comete nuevos comportamientos”, explicó, en una entrevista con la W Radio, el conjuez Alejandro Sánchez.
“En ese escenario que tiene que ser muy específico la Corte dice no, puede ser desproporcionado que si tu enfrentaste 20 años del proceso libre con buen comportamiento y nuevas conductas después de 65 años tengas que ejecutar la pena, y en ese escenario y ese contexto la Corte sienta un contexto para mayores de 65 años donde el juez puede suspender el cumplimiento de esa sanción”, argumentó en su conversación con aquel medio de comunicación.
Es de tener en cuenta que la magistrada ponente de la Corte Suprema de Justicia es la togada Myriam Ávila Roldán y la sentencia fue emitida el 28 de septiembre de 2022.
Fue a mediados de septiembre cuando se anunció, desde el Ministerio de Justicia que se buscaría implementar medidas para hacerle frente a la crisis de hacinamiento en el país. “De los problemas graves a cargo del Ministerio de Justicia en materia de derechos humanos, el más acuciante es el de hacinamiento penitenciario y de la situación carcelaria en general”, comentó el ministro de Justicia, Néstor Osuna, ante la cámara baja del Legislativo.
Osuna, según sus cálculos, expreso que hay “cerca de 60 mil personas en detención domiciliaria y 120 mil en cárceles del Inpec y de otros municipios, pero lamentablemente tenemos un hacinamiento de cerca del 170% en centros transitorios”.
Esos datos son similares a los que entregó la Defensoría del Pueblo más recientemente. “Para agosto de 2022 llegó al 177 % en los centros de detención transitoria, con una sobrepoblación total de 14.176 personas”, precisó el órgano de control a través de un comunicado de prensa. Respecto a los establecimientos de reclusión de orden nacional, el hacinamiento llegó al 20 % con 16.297 reclusos.
Osuna también afirmó que, “hay un número significativo de personas que ya tienen derecho a libertad y siguen allí detenida”. Serían entre 2.000 a 3.000 las que se encontrarían en esa situación que vulnera sus derechos humanos. Para ello, propuso implementar unas brigadas jurídicas que apoyarían el proceso de reubicación de los detenidos, después de realizar un censo de cada una de las situaciones jurídicas.
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