Desde la Secretaría de Ambiente buscan implementar medidas de sana convivencia para todas las comunidades que componen los diferentes barrios y localidades de Bogotá, para ello han efectuado una línea directa de emergencia y denuncia cuando se evidencie el exceso de ruido en las zonas residenciales de la ciudad.
Son varias las zonas residenciales expuestas a ruidos procedentes de actividades económicas del tipo comercial, de servicio e industrial, así como de los diversos sistemas de transporte: camiones, motos, trenes, automóviles, motocicletas, etc. Lo que resalta que las zonas con mayo afectación son aquellas aledañas al aeropuerto, vías principales y zonas industriales.
En otros casos, son varias las zonas impactadas por ruidos generados por actividades propias de las comunidades o sus habitantes, como gritos, riñas, perifoneos comerciales, llantos, portazos, entre otros, así como por ruidos naturales originados por ladridos, grillos, lluvia y más.
Para la Secretaría de Ambiente, estas conductas se entienden como afectaciones por ruido al ambiente, cuando estos trascienden a la propiedad privada e impacta de alguna manera negativa y extralimitado los estándares máximos permisibles según la resolución 0627 de 2006.
Para poder contrarrestar estas problemáticas, esta entidad y la administración distrital han dispuesto un canal directo con una autoridad competente en el tema. A través de la línea 123 de emergencia, se busca que los ciudadanos reporten o denuncien cuando se presente algún caso de exceso de bulla o contaminación acústica que pueda afectar la convivencia o el medio ambiente.
Le puede interesar: Mario Hernández anuncia nueva bodega en Venezuela y llama a Iván Duque ‘modelo’
Cabe resaltar que la Resolución 0627 de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental y que corresponde al Ministerio de Ambiente, es la que determina las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir daños ambientales de manera directa o indirecta.
En cuanto a esto, y según el artículo 33 del Código Nacional de Policía ‘Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas’, los ciudadanos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, serán objeto una aplicación de medidas correctivas con una multa de dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes.
En cuanto a los procedimientos que serán efectuados en el lugar donde se supera los decibeles permitidos, la entidad y la administración solicita a todos los ciudadanos especificar en el requerimiento, la razón social y dirección del lugar denunciado.
En estos casos las autoridades competentes verificarán las normas del ruido y evaluarán si efectivamente estos generan un incumplimiento. De ser así, se hará la entrega de una constancia con un plazo determinado a, aproximadamente, dos semanas para que este sitio se ajuste a la normatividad y mientras tanto, será sellada la fuente de ruido y más no el punto de origen.
Cabe resaltar que estos operativos de control de ruido son liderados por funcionarios autorizados de la Alcaldía Mayor y la Policía Metropolitana de Bogotá. Después de los tiempos establecidos por las entidades, se hará un seguimiento al lugar denunciado y serán revisados los niveles de sonido con unos sonómetros (medidores de sonido).
En caso que se persista el incumplimiento a la normatividad, se radicará un concepto técnico ante un grupo de apoyo jurídico, donde se dará respuesta definitiva a la queja presentada por la ciudadanía. Después de esto, iniciará el proceso sancionatorio haciendo apertura del expediente al propietario del establecimiento o punto de infracción, notificando de paso el inicio de las medidas correctivas.
Finalmente, se otorgarán 10 días hábiles para los respectivos descargos, además será generado un concepto técnico para sancionar o exonerar, según las sanciones definidas o específicas de la ley 1801 de 2016, las cuales resaltan las penalidades cuando se incumplen las normatividades vigentes frente al tema de multas, sellamientos y cierres definitivos.
SEGUIR LEYENDO: