Rodolfo Hernández presentó su primer proyecto de ley: “Para que dejen de robar”

Pretende acabar con los contradaderos para que los gobernadores, alcaldes y contratistas corruptos, no vuelvan la plata pública privada y se la roben

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Rodolfo Hernández presentó su primer
Rodolfo Hernández presentó su primer proyecto de reforma a la ley 80: “Para que dejen de robar”

El Senador Rodolfo Hernández hizo su primera radicación de proyecto de ley ante la Secretaría General del Senado de la República de Colombia, con el cual pretende acabar con los contradaderos para que “los gobernadores, alcaldes y contratistas corruptos, no vuelvan la plata pública privada y se la roben”.

La Reforma a la Ley 80 fue acompañado por más de 20 senadores con su firma, tales como: David Luna, Angelica Lozano, Alexander López entre otros y la Bancada Santandereana: Cristian Avendaño, Jota Pe Hernández, Fabián Díaz, Gustavo Moreno, Juan Manuel Cortés y Erika Sánchez. Y su ex fórmula vicepresidencial Marelen Castillo.

El Proyecto de ley de autoría del Senador Rodolfo Hernández Suárez pretende, según indica el congresista, resolver los inconvenientes que se vienen presentado en la gestión contractual que han sido identificados desde lo jurídico y desde lo técnico por el PHD Ernesto Matallana y el Ing. Rodrigo Fernández asesores de su UTL, fruto del estudio y análisis de múltiples pliegos de condiciones y situaciones reales en la actuación contractual.

Una mala práctica, encontrada por el equipo del senador, se denomina el “direccionamiento” en los procesos de selección de contratistas a través de reglas “amañadas” en los criterios de experiencia, capacidad financiera, y cuando se trata de la adjudicación de puntos, asignar puntaje a criterios subjetivos como el plan de obra o el sistema de calidad.

Otra práctica que merece ser corregida, es la celebración de contratos interadministrativos a entidades que tienen régimen privado, para eludir no sólo el proceso de selección por licitación pública, sino la aplicación de pliegos tipo”, señala el senador Hernández.

Rodolfo Hernández presentó su reforma a la Ley 80 en tres grandes bloques: 1. Eliminar los incentivos para acceder a los recursos públicos por parte de servidores públicos y contratistas corruptos; 2. Fortalecer la maduración de proyectos para garantizar el principio de planeación; 3. Fortalecer los medios de control y vigilancia de las entidades estatales frente a sus contratistas.

En el primer punto, el senador de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, plantea establecer criterios uniformes para seleccionar al contratista en la experiencia general y específica, en indicadores financieros, y un límite máximo de la inscripción en hasta cinco códigos de Naciones Unidas pudiéndose cumplir con alguno de los cinco.

Adicionalmente, implementar prohibiciones relacionadas con exigir años en ejercicio profesional como persona natural o de existencia para la persona jurídica, de exigir acreditación de ítems específicos de obra, además indica que para los contratos de PAE, no se pueden utilizar procesos de subasta o bolsa mercantil.

En el segundo punto sugiere modificar el artículo 87 de la ley 1474 de 2011 incluyendo la obligación para la selección de contratos de obra, consultoría y concesión de aplicar metodologías de trabajo colaborativo, tales como el modelaje digital de información de la construcción (BIM) e incorporación de metodologías de gestión de proyectos siguiendo el estándar PMI; y finalmente para proyectos de alta complejidad y de más de cinco mil salarios mínimos legales vigentes, la solicitud de validación del proyecto por parte de entidades técnicas idóneas y expertas sin ánimo de lucro (art. 3º del proyecto).

En el tercer ítem el senador expone que es necesario modificar el artículo 14 de la ley 80 para establecer que todos los contratos estatales salvo donde se encuentre prohibido, la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común como la terminación, modificación e interpretación unilaterales, caducidad del contrato, multas y hacer efectiva la cláusula penal; y la cesión unilateral del contrato (art. 4º del proyecto).

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