Hombre que ató y arrastró a un perro en una moto por las calles de Tocaima, Cundinamarca, fue judicializado

El canino fue rescatado por las autoridades y atendido por veterinarios que determinaron graves lesiones en las almohadillas de las patas y dificultad para caminar

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Imagen de referencia de una marcha en contra del maltrato a los animales. Foto: Colprensa

Más de dos años pasaron para que un perro de raza husky siberiano que fue víctima de maltrato en el municipio de Tocaima, Cundinamarca, recibiera justicia. En las últimas horas fue enviado a prisión el hombre que en su momento le provocó graves heridas al amarrarlo a una moto y arrastrarlo por las calles del sector.

El caso lo asumieron fiscales que hacen parte del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) de la Fiscalía General de la Nación, quienes ante jueces de control de garantías lograron que el hombre fuera condenado por el delito de maltrato animal agravado.

El hombre fue identificado como Leonardo Bermúdez Vargas quien aceptó los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía, quien según la entidad “amarró a un perro de raza husky siberiano a una motocicleta y lo arrastró por las calles de Tocaima (Cundinamarca)”.

Los hechos sucedieron el pasado 30 de julio de 2020, cuando el canino no quería moverse del lugar en el que se encontraba y Bermúdez tuvo una reacción cruel con el animal. Para obligarlo a avanzar, el hombre ató al can a su motocicleta, arrancó y lo arrastró varios metros por las calles del municipio, esto provocó, según los veterinarios que atendieron al animal, serias lesiones en las almohadillas de las patas y dificultad para caminar.

Según declaró el coordinador del grupo GELMA, Alejandro Gaviria, en ese entonces “el canino fue rescatado por unidades de la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional y trasladado a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata)”, mientras los fiscales del grupo antimaltrato animal emprendieron una lucha jurídica contra el hombre.

Finalmente, luego de dos años de recopilación de material probatorio para llevar a cabo la judicialización, se logró que el maltratador permanezca en prisión por el trato cruel que le dió al canino. La condena está por establecerse por las autoiridades, pero por ahora el hombre fue privado de la libertad.

Cabe resaltar que, según el artículo 4 de la Ley 1774 del 6 de enero de 2016, quienes incurran en actos dañinos que no provoquen la muerte o lesiones contra la salud e integridad física de los animales serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al día de hoy, la cifra oscila entre 4.542.630 pesos hasta 45.426.300 pesos.

Por otro lado, quienes causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física del animal podrán enfrentar penas de prisión entre los 12 y 36 meses. Además, enfrentarían inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales.

Frente a las multas económicas, quienes causen el daño descrito anteriormente deberán pagar entre 4.542.630 pesos y hasta 54.511.560 pesos. Incluso, estas se verían incrementadas de la mitad a tres cuartas partes si se cometen con los siguientes agravantes:

- Sevicia.

- Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público.

- Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos.

- Cuando se cometan actos sexuales con los animales.

- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

Y es que la ley contra e maltrato animal es clara al señalar que lo que pretende es garantizar que la actitud entre humanos y animales se base en el “respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono”, cita el documento.

Por otro lado, el bienestar de los seres vivos radica, a su vez, en que su tenedor deberá cumplir cinco principios mínimos: que no sufran hambre, sed, malestar físico o dolor; que no se le provoquen enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a miedo o estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.

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