Esta semana, con 25 votos a favor, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, en su primer debate, el proyecto de ley que pretende regular el procedimiento de eutanasia en Colombia. La iniciativa, liderada por el liberal Juan Carlos Losada, ya había sido rechazada en otras ocasiones, pues no lograba pasar de la plenaria de la cámara por falta de apoyo de los congresistas. Dentro de lo que se aprobó, en esta instancia, está la posibilidad de aplicar la muerte médicamente asistida a niños desde los seis años de edad. De acuerdo con lo que detalló el ponente de esta iniciativa, los menores de edad “también deben ser objeto de este derecho los menores de edad”.
“Ahora esta iniciativa pasa a la plenaria, donde habrá una batalla porque en la plenaria siempre es más difícil, pero nosotros tenemos la fe de que en este Congreso más liberal, más progresista, más desprovisto de prejuicios morales y religiosos, este proyecto pueda avanzar y convertirse en ley de la República”, señaló el representante Juan Carlos Losada.
De este tema se habló el pasado mes de julio. De acuerdo con lo que se expuso en el archivo que se conoció por aquel entonces, se busca que menores de edad puedan terminar con su vida, de manera digna, en caso de padecer una enfermedad de alta gravedad. “Son titulares del derecho a morir dignamente en la modalidad de muerte médicamente asistida, todas las personas nacionales de Colombia y quienes, sin ser nacionales del país, acrediten al menos un año de residencia continua en Colombia al momento de realizar la solicitud de acceso a la muerte médicamente asistida”, argumentó el representante liberal, Juan Carlos Losada.
“Esto incluye a los niños, niñas y adolescentes, quienes deberán estar representados por sus padres o representantes legales, de conformidad con lo planteado en la presente ley”, comenta el documento. Es de tener en cuenta, según se establece, que esto estaría destinado para menores entre los seis años de edad y adolescentes de hasta los 18; y que las condiciones a cumplir deben ser las mismas que rigen en adultos, “en los términos previstos en la presente ley y en las normas que la reglamenten”. El diferencial, en este caso, es que los menores deben estar bajo la representación de sus padres o de un representante legal.
“(1) Los padres del niño, niña o adolescente o quienes ejerzan su representación legal sean mayores de dieciocho 18 años; (2) el niño, niña o adolescente presente una enfermedad grave e incurable o lesión corporal que le cause un intenso sufrimiento físico o psíquico (...) no es necesario ni será exigible acreditar la existencia de enfermedad terminal, ni pronóstico médico de muerte próxima”; se comenta en el texto que revelaron ese medios de comunicación. Esta iniciativa, según se conoció, fue radicada en la Secretaría del Congreso el pasado 20 de julio.
Esta es la primera vez que un proyecto de este tipo ha sido aprobado desde que la corte Constitucional, en su sentencia C-239 de 1997, anunciara que se garantizaría este derecho. “Después de muchos intentos en varias legislaturas, hoy lo probamos y nos ponemos a la vanguardia en este tema en el mundo entero. Se respetará el derecho de las personas, de los pacientes, de su intimidad y la intimidad familias y la objeción de conciencia de los médicos”, señaló el representante Heráclito Landinez, por el Pacto Histórico, al respecto.
“Nosotros nos hemos ceñido a lo que ha dicho la Corte Constitucional y es que la objeción de conciencia por supuesto que debe ser habilitada para los prestadores de los servicios de salud, médicos, pero no las personas jurídicas, ni para las EPS, eso se mantiene en el texto”, añadió Losada.
El proyecto, ahora, pasó a segundo debate en plenaria de Cámara. Lo que sigue para esto son dos debates más en Senado. Por ser ley estatutaria, deberá estar aprobado antes del 16 de junio del 2023.
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