En una circular emitida este jueves 29 de septiembre, el Ministerio de Transporte ha explicado que los vehículos involucrados en un choque simple sin personas heridas deben ser retirados de la vía lo antes posible y no deben esperar ninguna intervención de un agente de Policía de Tránsito para su caso.
La carta que firma el director (e) de Transporte y Tránsito, Emiro Castro, aclara que esta es una nueva disposición que tomó vigencia con la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones”.
Esta ley también recibe el nombre de Julián Esteban, el niño que ganó recordación al llorar de felicidad y orgullo por el triunfo de Egan Bernal en el Tour de Francia 2019, pero falleció dos años después en un siniestro vial mientras entrenaba.
El artículo 16 de esa ley modifica una disposición anterior sobre lo que deben hacer los involucrados en caso de choque simple; esto es, “todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales”.
En ese caso, tanto los conductores como las aseguradoras y todos los que se vean afectados por el accidente de tránsito tendrán que recoger por su cuenta las evidencias del hecho. Para ello pueden usar, por ejemplo, la cámara de su teléfono celular para tomar videos o fotografías. La idea es que todas las partes puedan almacenar esta información de forma oportuna y segura para consultarla posteriormente.
“El material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente”, detalla el documento.
Luego de que se recolecten las pruebas, los conductores de los vehículos involucrados en el choque simple deben retirarlos de la vía, así como se debe mover cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito. Esto es obligatorio tanto para carros asegurados como no asegurados. De lo contrario, los involucrados pueden ser sujetos de comparendos.
Después, todos los involucrados deberán acudir a los centros de conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con las evidencias tecnológicas en mano y sin necesidad del testimonio de un agente de tránsito. Si no es posible conciliar, se podrá acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia.
Por supuesto, esta disposición sobre choques simples tiene excepciones. Por ejemplo, que el vehículo haya quedado tan dañado que su conductor no lo puede mover del sitio, que haya ocurrido un derrame de sustancias peligrosas, que uno de los involucrados se niegue a mover el vehículo o que esté presuntamente en estado de embriaguez.
En los dos primeros casos, las autoridades deben dar tiempo para que se pueda limpiar la sustancia o lleguen las grúas para mover los vehículos. En los dos últimos casos, deberá llegar un agente de Policía a levantar el informe policial tradicional y, en el caso de personas embriagadas, haga la prueba de alcoholimetría —que es una evidencia adicional en el caso—.
Cabe recordar que otro de los aspectos que modifica la Ley Julián Esteban es la velocidad en las vías, pues se establece que el máximo permitido en zonas urbanas será de 50 kilómetros por hora y en zonas residenciales y escolares será de 30. En las carreteras el límite se fijó en 90 kilómetros por hora, pero en las vías de doble calzada se podrá circular a 120; el transporte de carga, por su parte, tendrá un límite de 80. Las bicicletas y patinetas eléctricas o que funcionen con gasolina tendrán un límite de 30 kilómetros por hora.
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