La puja de Ecopetrol por la explotación de hidrocarburos en Barrancabermeja

Infobae Colombia pudo evidenciar que los trabajos en el pozo 79A se suspendieron y que la plataforma, en ese punto hídrico, sí se construyó. Los trabajos de extracción de hidrocarburos en pozo 80 siguen realizándose

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La Corporación San Silvestre Green
La Corporación San Silvestre Green indica que es importante mencionar que la ANLA pretende desconocer que la empresa violo la ley, al realizar obras y sedimentar humedales sin los respectivos permisos ambientales como el de ocupación de cauce, que es una obligación contenida en la resolución 1200 de 2013. (Foto: Pozo 80 - Barrancabermeja)

El 4 de septiembre Infobae Colombia publicó una nota titulada: “Barrancabermeja: denuncian a Ecopetrol por presuntos delitos ambientales”. La investigación periodística aborda un supuesto delito ambiental por parte de la empresa estatal. Así, textual, se publicó en el bajada del texto: “Ecopetrol sería responsable del taponamiento de dos humedales en el corregimiento El Llanito, ubicado a 30 minutos del casco urbano de Barrancabermeja”.

Una vez publicada, Ecopetrol se manifestó respecto de la nota periodística que da cuenta de una serie de afectaciones de las que estarían siendo víctimas las comunidades rurales de Barrancabermeja, pues se estarían violando sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, al agua y a un ambiente sano por las acciones de explotación petrolera que viene realizando Ecopetrol en las zonas denominadas como pozo 79A y pozo 80.

Respecto al taponamiento de los dos humedales, la petrolera estatal manifestó que “ha sido la misma Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la que ha señalado que el área de intervención de Ecopetrol no es una zona de especial protección que amerite tramitar una autorización especial”.

Infobae Colombia le preguntó a la ANLA sobre los permisos ambientales otorgados a Ecopetrol para realizar las actividades en pozo 79A y 80 en el corregimiento del El Llanito en Barrancabermeja y que forman parte del proyecto ‘Plan de Manejo Ambiental para los Campos de la Superintendencia de Mares’ bajo la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007.

“Las actividades realizadas se autorizaron provisto en el cumplimiento de la Zonificación de Manejo Ambiental (ZMA) vigente establecida para el proyecto mediante el artículo segundo de la Resolución 1610 del 21 de diciembre de 2016. Se aclara que el Plan de Manejo ambiental establecido para el desarrollo del Proyecto no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deben ser solicitados y tramitados ante la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), conforme lo establecido en el artículo sexto de la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007″, le respondió la agencia a esta medio de comunicación.

Los trabajos en el pozo
Los trabajos en el pozo 79A se suspendieron, pero los de pozo 80 siguen sin realizándose.

En su pedido de rectificación, Ecopetrol describió y detalló las zonas denominadas como pozo 79A y pozo 80 así:

“Geomorfológicamente, las áreas de las locaciones Llanito 79A y Llanito 80 se ubican sobre una Llanura de Inundación asociada a la Quebrada El Llanito; estos terrenos presentan susceptibilidad a la inundación, es decir, que en las temporadas de lluvias se inundan y en época de estiaje se secan totalmente, la cobertura es principalmente pastos y están dedicadas al pastoreo, incluso cuando se encuentran inundadas no presentan características de ecosistemas sensibles como humedales”.

En el mismo sentido, Ecopetrol se defendió con base en la resolución 1610 de 2016 de la ANLA que “que cobija al Bloque Llanito, define las zonas que presentan alta susceptibilidad a la inundación como zonas de intervención con restricciones más no como zonas de exclusión, es decir, que en estas áreas es permitido construir locaciones implementando las medidas de manejo ambiental pertinentes, las cuales fueron igualmente establecidas por la ANLA mediante la Resolución 399 de 2017 y que a su vez, son objeto de seguimiento por parte de dicha autoridad”.

Sin embargo, y de acuerdo con el informe técnico SAA No. 01014 de la Corporación Autónoma de Santander (CAS), la locación de pozo 80 se encuentra ubicada en zona denominada Humedal Temporal Transformado. Cabe resaltar que este concepto se extrae de la base de datos de los humedales nacionales emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Informe técnico SAA No. 01014
Informe técnico SAA No. 01014 de la Corporación Autónoma de Santander (CAS), la locación de pozo 80 se encuentra ubicada en zona denominada Humedal Temporal Transformado

De igual forma, el POMCA Río Sogamoso, instrumento de planificación ambiental de superior jerarquía, define el área en la cual se realizó la locación pozo 80 como llanura de inundación, como zona de conservación y protección ambiental sobre la cual se debe realizar acciones de rehabilitación.

POMCA Río Sogamoso, instrumento de
POMCA Río Sogamoso, instrumento de planificación ambiental de superior jerarquía,

De acuerdo con esto y por las condiciones descritas por Ecopetrol, el área en mención corresponde a un ecosistema sensible, principalmente por encontrarse en una zona alta de recarga de acuíferos. Adicional a ello y como lo reconoce la empresa estatal, la amenaza mayor es la inundación.

Adicionalmente, la Corporación San Silvestre Green, organización no gubernamental que brinda una defensa estratégica ambiental, presentó una acción penal contra la ANLA por la alteración de los planos hidrográficos de la zona donde se encuentra ubicado la locación pozo 80, “eliminando la presencia de drenaje Caño Llanito cerca de la locación”, se lee en el documento.

Los permisos en veremos

El proceso legal sobre las presuntas irregularidades realizadas por Ecopetrol en las actividades de extracción de hidrocarburos inició el 29 de septiembre de 2020. Ese día, el abogado Leonardo Granados, representante de la Corporación San Silvestre Green, presentó queja verbal ante la CAS indicando que las adecuaciones de obra civil realizadas por Ecopetrol S.A. en el bloque de producción Llanito, presuntamente, no contaban con permisos de ocupación de cauce, específicamente en los pozos 79A y 80.

Esta denuncia dio lugar al inicio de una serie de investigaciones por parte de la CAS y de acciones de seguimiento y control por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales hacia la petrolera estatal.

Según le informó Ecopetrol a este medio de comunicación, el 17 de noviembre de 2020 mediante el acto administrativo SAA-1815-20, la CAS le requirió a la empresa para que tramitara el correspondiente permiso de ocupación de cauce, por ejecución de obras realizadas para la adecuación de la vía de acceso a la locación en la que se encuentra el pozo Llanito 79A y por la construcción de la plataforma del pozo Llanito 80 por encontrarse dentro del Complejo de Humedales del Magdalena Medio Santandereano (CHMMS).

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La CAS, mediante concepto técnico
La CAS, mediante concepto técnico N.º 00206-20 certificó que efectivamente la empresa Ecopetrol SA. no tenía permisos ambientales de intervención de cauce.

Frente a esta solicitud, Ecopetrol presentó revocatoria directa a la CAS el 10 de diciembre de 2020, argumentando que la zona en la que se estaban realizando las obras “no está declarada una zona de humedal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; que las actividades ejecutadas, esto es, mantenimiento de la vía de acceso a la plataforma Llanito 79A está amparada en Plan de Manejo Ambiental Integral de Mares – PMAI, establecido por la ANLA”.

Sin embargo, y según la información remitida por Ecopetrol, el 2 de diciembre de 2020, la CAS impuso medida preventiva de suspensión de actividades, en flagrancia, a CONYSER S.A.S, en calidad de contratista de Ecopetrol S.A. a fin de evitar que se continúe con la supuesta afectación al cuerpo hídrico denominado “Humedal La Roja” y se obstruya el corredor biológico de especies nativas de CHC del Llanito-Distrito de Barrancabermeja”.

El 11 de diciembre de 2020, Ecopetrol solicitó levantamiento de la medida preventiva adoptada y, a la fecha, no se ha emitido pronunciamiento sobre la misma. Por estos hechos, la CAS abrió dos investigaciones administrativas ambientales contra Ecopetrol que se puede ver en la carta enviada a este medio de comunicación:

La CAS abrió dos investigaciones
La CAS abrió dos investigaciones administrativas ambientales contra Ecopetrol que se puede ver en la carta enviada a este medio de comunicación:

Frente a estas investigaciones, Ecopetrol presentó una solicitud de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental: El 11 de mayo de 2022, en el procedimiento iniciado mediante Auto SAA 0590 de 2021 y a la fecha no se ha emitido pronunciamiento y el 16 de mayo de 2022, en el procedimiento empezado con auto SAA No. 1136/21 que a la fecha no se ha emitido pronunciamiento.

Respecto a estas investigaciones, la petrolera estatal aduce que la locación pozo 80 y el carreteable en construcción a la locación prevista pozo 79A, “no se ubican al interior de áreas protegidas declaradas, ni del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)”.

Esto lo refuerza la ANLA en su respuesta a Infobae Colombia. En la comunicación indicó que la plataforma en el pozo 79A, a la fecha, no ha sido construida. “Según lo observado por esta Autoridad Nacional en las visitas realizadas en los meses de octubre de 2021 y marzo de 2022 la locación Llanito 79A no se ha construido y las obras de la vía de acceso a dicha locación se encuentran suspendidas”.

Sin embargo, en una vista al terreno, Infobae Colombia pudo ver de primera mano que los trabajos en el pozo 79A se suspendieron y que la plataforma en ese punto hídrico si se construyó, como queda evidenciado en la siguiente foto. Los trabajos de extracción de hidrocarburos en pozo 80 siguen realizándose.

Ecopetrol está taponando los humedales
Ecopetrol está taponando los humedales con material de arrastre de río con la intención de realizar explotación de hidrocarburos.

Desde Barrancabermeja Infobae Colombia pudo evidenciar la presencia de cuatro fosas productoras de petróleo, las cuales se encuentran activas: tres con sistema de bombeo mecánico y una con bomba BES, además de un pozo inyector, para un total de cinco pozos activos para la extracción de hidrocarburos.

Finalmente, Ecopetrol indicó en su defensa que:

“La locación Llanito 80 y el carreteable a la locación proyectada Llanito 79A no se localizan en áreas de exclusión (AE) asociadas a coberturas vegetales boscosas, lechos permanentes y/o estacionales de ríos y quebradas, ecosistemas de ciénagas y/o playones (ciénagas, lagos y lagunas) y vegetación acuática sobre cuerpos de agua por las actividades de la locación Llanito 80 a la fecha, ni hay evidencia de posible afectación de ecosistemas de potencial hábitat para la especie Manatí antillano (Trinchechus manatus manatus)”.

La vida del manatí antillano en peligro

Como quedó plasmado en la investigación publicada el 4 de septiembre, y de acuerdo con la evidencia recolectada por la Corporación San Silvestre Green, una de las mayores problemáticas que se vienen presentando por las actividades de Ecopetrol en los dos pozos, es la contaminación por hidrocarburos en las fuentes hídricas, lo que ha generado una disminución de las especies que allí habitan, como el manatí antillano.

Sobre las afectaciones que pueden sufrir las especies que habitan esta zona del Magdalena Medio, Ecopetrol indicó que:

“Antes de iniciar la construcción de cualquier locación se realiza estudios ambientales detallados de cada área denominados Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE), en los cuales se identifica, tanto en campo como en fuentes de información oficiales, la fauna de la zona. En los estudios para las locaciones Llanito 79 A y Llanito 80 no se registró la presencia, ni avistamiento de la especie Trichechus manatus (Manatí).

Hay que resaltar que el manatí antillano o manatí del Caribe es una especie de sirenio de la familia Trichechidae que habita desde el golfo de México hasta la desembocadura del río Amazonas. Ejemplares de esta especie generalmente alcanzan una longitud de 3 metros y un peso de 360 a 540 kg. El hábitat de esta especie incluye: humedales (interior), nerítico marino, intermareal marino, costero marino / supratidal, artificial / acuático y marino (UICN, 2020).

“Teniendo en cuenta esto, La Ciénaga Llanito podría constituir un hábitat para esta especie; sin embargo, esta se encuentra a 745 m del área proyectada para la Locación Llanito 79A y a 1.970 metros de la locación Llanito 80, por lo cual con las actividades desarrolladas por Ecopetrol no se ha ocasionado ninguna afectación sobre este potencial hábitat del manatí”, afirmó la empresa en su respuesta a la nota publicada.

En este punto a Ecopetrol le salió un contradictor. Acorde con el informe de la CAS, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial con La Fundación Omacha, certificaron en 2004 evidencia de Manatíes en la ciénaga El Llanito. Esta Información también fue confirmada por el informe técnico de la Corporación San Silvestre Green, que realizó inventario de zonas de avistamiento, apareamiento y alimentación de los manatíes, en asociación con los pescadores del Llanito.

De igual forma, se afirmó que por las características de los cuerpos de agua aledaños a la plataforma petrolera pozo 80, es posible el desplazamiento de los manatíes en búsqueda de alimento. Situación ratificada por los pescadores y habitantes de la zona.

Informe de la CAS, el
Informe de la CAS, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial con La Fundación Omacha certificaron en el año 2004 evidencia de Manatíes en la ciénaga El Llanito.

También se encontró dentro de los archivos de la CAS, una presentación de Ecopetrol donde se reconoce la presencia de Manatí (Trichechus manatus) como fauna de la locación pozo 80.

También se encontró dentro de
También se encontró dentro de los archivos de la CAS, presentación de Ecopetrol donde se reconoce la presencia de Manatí (Trichechus manatus) como fauna de la locación pozo 80.

El pasado 27 de julio se presentó la muerte de uno de estos especímenes en la ciénaga del Llanito, cerca al Caño Guasdualito. En sus redes sociales, el ambientalista Óscar Sampayo informó lo siguiente: “Lamentamos informar otra muerte de un manatí, en la ciénaga del Llanito en Barrancabermeja. Tristemente, hemos reportado, por lo menos, 17 muertes de manatíes en los últimos años en el Magdalena Medio”.

En otro punto de su defensa, Ecopetrol explicó que la Quebrada El Llanito corresponde a un corredor de conectividad para diversidad de especies de fauna silvestre:

“Cuyo cauce y curso y sus afluentes no han sido intervenidos por los proyectos de las referidas locaciones. Por lo tanto, no se han afectado sus funciones biológicas y ecológicas de conectividad de las diferentes especies de fauna que hacen uso de este, situación que ha sido corroborada y ratificada por la ANLA en el Auto 11463 del 30 de diciembre de 2021 y Auto 05978 del 29 de julio de 2022, por medio de los cuales efectúa control y seguimiento ambiental”.

Sin embargo, para la construcción de las locaciones de pozo 79A y pozo 80 se realizó un relleno artificial en el área de inundación de la quebrada El Llanito, lo que podría constituir en una afectación al recurso hídrico y un delito ambiental. Esto lo pudo ver Infobae Colombia en su visita a Barrancabermeja y quedaría evidenciado en las siguientes fotos.

para la construcción de la
para la construcción de la locación se realizó un relleno artificial en el área de inundación de la quebrada El Llanito

Así mismo, Ecopetrol consideró importante señalar que en las áreas de las locaciones Llanito 79A y Llanito 80 “no se requiere permiso de ocupación de cauce, ya que en estas no se han intervenido ni se proyecta intervenir cauces o sus rondas hídricas”.

De acuerdo con la empresa estatal, las coordenadas indicadas por la CAS en los autos 590 de 2021 y 1136 de 221 donde señala que se realizaron obras sin permiso de ocupación de cauce “no corresponden a ningún tipo de cauce permanente o intermitente”.

“La Quebrada El Llanito es el único cauce natural permanente presente en el área de interés y se encuentra a 192 metros de distancia respecto a la locación proyectada Llanito 79A, y a más de 30 metros de un canal antrópico derivado de la quebrada El Llanito respecto a la Locación Llanito 80. Por lo tanto, la solicitud de permiso de ocupación de cauce no es procedente para ninguna de las locaciones.”, enfatizó Ecopetrol en su pedido de rectificación.

De acuerdo con lo establecido en las leyes nacionales, la distancia de protección para cuerpos de agua se mide a partir de la cota máxima de inundación. Por esa razón, para la Corporación San Silvestre Green, es obligación de Ecopetrol realizar los estudios respectivos antes de la construcción de las locaciones, para garantizar que no se encuentren dentro de la ronda hídrica y afecte ecosistemas importantes.

Así mismo, durante la visita de este medio de comunicación a las zonas afectadas se pudo evidenciar que la distancia de La Quebrada El Llanito con relación a las locaciones no se cumplen y adicional a ello, se realizó un lleno con grava y arena, al parecer, sin los respectivos permisos ambientales, lo que puede constituir un delito ambiental.

De acuerdo con lo establecido
De acuerdo con lo establecido en la ley, la distancia de protección para cuerpos de agua se mide a partir de la cota máxima de inundación.

¿Y los líderes sociales?

En la nota publicada el domingo 4 de septiembre se hizo referencia a las amenazas que han recibido pescadores artesanales del Magdalena Medio por denunciar las actividades de Ecopetrol y CONYSER S.A.S, en estos cuerpos de agua.

Así lo publicó Infobae Colombia:

“Por estas denuncias, varios líderes ambientales del distrito petrolero de Colombia han sido amenazados de muerte, entre ellos Edinson Baza. “Ecopetrol dice que supuestamente cuida el medio ambiente, pero miren lo que hacen”, le dijo a este medio el representante de Asopellmag.

Respecto a este punto, la empresa petrolera indicó que “es pertinente señalar que Ecopetrol S.A. lamenta y rechaza esos hechos y manifiesta que la compañía cuenta con una guía de DDHH, cuyo propósito es el compromiso con el respeto y la promoción de los Derechos Humanos en el desarrollo de sus actividades y en el marco de sus relaciones con sus grupos de interés. A través de este documento adhiere a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, los Diez Principios del Pacto Mundial y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas multinacionales.

Para Infobae Colombia es importante aclarar que los líderes manifiestan que cada vez que realizan este tipo de denuncias contra Ecopetrol, siempre son amenazados y soportaron a este medio periodístico las denuncias correspondientes, y son ellos en afirmar dicha situación.

Desde la puerta de su casa, Edinson Baza le respondió a Infobae Colombia sobre quien cree que está detrás de las amenazas en su contra: “Nosotros tratamos de erradicar las prácticas ilícitas que se presentan en la pesca, en denunciar las afectaciones que se están haciendo, por ejemplo en pozo 79A donde ya había personal contratado y logramos parar ese trabajo por una tutela que instauró el doctor Leonardo Granados. La amenazas pueden venir de ahí, porque hubo gente que se quedó sin trabajo”.

En varias ocasiones los pescadarores artesanales del Magdalena Medio han afirmado que las empresas contratistas de Ecopetrol, si podrían ser responsables de estas acciones en la medida que existe un interés por el tema de los cupos laborales, toda vez que se sienten afectados por las denuncias y quejas.

Varios líderes ambientales del distrito
Varios líderes ambientales del distrito petrolero de Colombia han sido amenazados de muerte, entre ellos Edinson Baza.

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